Homicidio en el sur de Río Negro: rechazaron la domiciliaria para el acusado por el crimen en Ñorquinco

El juez de Garantías, Ricardo Calcagno, desestimó el pedido de la defensa de Roberto Cayunao de cumplir arresto domiciliario en El Bolsón. Seguirá detenido en el Penal N° 3 de Bariloche por riesgo procesal.

Por Rodrigo Sandoval

La audiencia se desarrolló vía Zoom. Foto Captura.

El juez de Garantías Ricardo Calcagno resolvió este martes rechazar el pedido de morigeración de la prisión preventiva presentado por la defensa de Roberto Dalmacio Cayunao, imputado por el homicidio simple de Jesús Daniel González. De esta manera, el acusado continuará alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de San Carlos de Bariloche hasta el próximo 13 de noviembre, fecha fijada para la finalización de la investigación penal preparatoria.

Durante la audiencia realizada en la mañana de este martes, la defensa solicitó otorgarle la prisión domiciliaria con tobillera electrónica en El Bolsón. Sin embargo, el magistrado respaldó la postura de la Fiscalía y la querella, al ratificar que persisten riesgos procesales de entorpecimiento de la investigación y de intimidación a testigos.

El hecho investigado ocurrió en la madrugada del domingo 12 de julio de 2026, entre la 1:00 y las 1:30, cerca del monumento a Las Madres en la Plaza San Martín de Ñorquinco. En ese lugar, vecinos festejaban el triunfo de la Selección Argentina de fútbol cuando se desencadenó un altercado violento. En medio del tumulto, según la fiscalía, Cayunao atacó a González por la espalda con un cuchillo de aproximadamente 30 centímetros de largo, provocándole una herida mortal tras ser trasladado al hospital de El Maitén.


Los argumentos de la defensa para solicitar el arresto domiciliario


En la audiencia, el defensor Maximiliano Geido fundamentó el pedido en el principio de inocencia y la pauta de procesar en libertad. Argumentó que el estado de inocencia debe primar y enfatizó que «la prisión preventiva no puede ser tenida nunca como una pena anticipada», sosteniendo que la medida en un penal cerrado resulta desproporcionada.

El letrado sostuvo que Cayunao mantuvo una «conducta intachable», recordando que se entregó en su domicilio y permaneció a derecho desde el inicio del proceso. Asimismo, la defensa remarcó la crisis económica familiar: el imputado trabajaba como peón rural de manera formal antes de su detención y su situación laboral es incierta.

Geido detalló que su pareja percibe escasos recursos y su hijo padece una incapacidad que le impide hacer fuerza. Por ello, propuso cumplir la detención en la casa de su hermano en el barrio 40 Viviendas de El Bolsón para realizar tareas de carpintería a pedido y aportar ingresos al hogar.

A su vez, cuestionó las condiciones del Penal N° 3 citando notas periodísticas sobre sobrepoblación, y destacó que el domicilio propuesto se ubica a más de 120 kilómetros de Ñorquinco, donde viven los allegados de la víctima.


La oposición de la Fiscalía y la querella por riesgos procesales


El fiscal Francisco Arrién se opuso a la domiciliaria y solicitó mantener el encierro en un penal cerrado. Arrién sostuvo que la prisión preventiva «de ninguna manera es una violación al principio constitucional de inocencia», pues responde a la gravedad del hecho y a la necesidad de resguardar el proceso penal.

El fiscal fundamentó el riesgo procesal en que los testigos son vecinos de Ñorquinco, una localidad donde todos se conocen. Arrién advirtió que los declarantes «pueden ser persuadidos como sea de cualquier manera para que se comporten en forma reticente a la investigación criminal».

Asimismo, remarcó la falta de informes técnicos indispensables: la causa carece de estudio socioambiental de la vivienda, del consentimiento formal del familiar responsable y del dictamen de la UADME sobre la factibilidad del monitoreo electrónico.

En la misma línea, el abogado querellante Matías Aciar adhirió al planteo fiscal y sostuvo que no hay hechos nuevos que justifiquen alterar la medida. Aciar se opuso a un traslado a comisarías locales revelando que el imputado posee familiares dentro de la fuerza en El Bolsón, lo que incrementaría los riesgos de interferencia y de fuga.


Los fundamentos del juez para ratificar la preventiva


El juez Ricardo Calcagno desestimó el pedido defensivo y confirmó la prisión preventiva en el Penal N° 3 hasta el 13 de noviembre de 2026. En sus fundamentos, el magistrado remarcó que «la privación de libertad trae perjuicios», pero aclaró que las consecuencias laborales y económicas son inherentes a la detención ordenada por ley y no constituyen un adelanto de pena.

Calcagno ratificó que las circunstancias tenidas en cuenta no cambiaron y reafirmó que el riesgo procesal continúa siendo real por el conocimiento previo entre el acusado y los testigos. Además, descartó anomalías en el penal, asegurando que el detenido cuenta con esparcimiento, alimentación, alojamiento e higiene acordes a las exigencias judiciales.

Tras la ratificación de la medida cautelar, la defensa de Cayunao dejó asentada la reserva de impugnación del fallo judicial.


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