Indemnización millonaria: condenaron a un banco que hostigó con 160 correos por una deuda falsa
Un banco fue condenado en Roca a pagar millones a una abogada que no era clienta y a la que le generaron una deuda inexistente, informándola como morosa. La entidad no tiene sede local.
La Unidad Jurisdiccional 3 de Roca falló contra un banco, condenándolo a pagar un importante resarcimiento en concepto de daños y perjuicios a una abogada de la localidad. La particularidad del caso radica en que la damnificada no era clienta del banco y aun así fue hostigada con una deuda inexistente por una tarjeta de crédito nunca solicitada ni recibida, llegando incluso a ser informada como morosa ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
La sentencia no solo ordenó el reintegro de las sumas abonadas indebidamente y una cuantiosa indemnización por daño moral y punitivo, sino que también exigió al banco rectificar la información financiera errónea y emitir un libre deuda.
La increíble historia de una deuda inexistente
El insólito episodio que motivó la demanda comenzó en mayo de 2024, cuando la abogada empezó a recibir, para su sorpresa, correos electrónicos de un banco con resúmenes de tarjeta de crédito. La particularidad es que la mujer no era clienta del banco ni utilizaba tarjetas de crédito de esa entidad.
Al descargar el primer resumen, constató que figuraban sus datos (aunque con un domicilio incorrecto) y una suma a pagar de $41.114,07, que incluía consumos y una «cuota 1/3 por renovación de tarjeta».
La abogada, atónita, negó de inmediato este consumo. Si bien en el resumen siguiente se «bonificó» la supuesta «compra», el banco continuó cobrándole la renovación de la tarjeta, la cual, según su relato, jamás le fue enviada.
Ante esta situación, la letrada comenzó a vivir un verdadero calvario de reclamos a través de mails y llamadas telefónicas, sin obtener respuestas satisfactorias. Le indicaron que debía usar una aplicación, pero allí tampoco encontró una vía efectiva para resolver su problema. La ausencia de una sucursal física en Roca agravó su situación, al no contar con un lugar presencial para efectuar sus descargos.
Hostigamiento y pagos para evitar perjuicios mayores
La falta de respuestas y la persistencia de la deuda inexistente llevaron a la mujer una situación de gran estrés. Relató que los llamados telefónicos eran constantes, no solo a ella sino también a sus familiares y a su expareja, intimándola al pago.
Para evitar ser informada como deudora y ante el hostigamiento, decidió realizar un pago con la convicción de que el banco respondería y devolvería el dinero. Sin embargo, al mes siguiente, la «nueva cuota» de la renovación de tarjeta llegó con intereses acumulados, y nadie le brindaba una solución.
La situación se tornó más grave cuando la abogada constató que la entidad la había informado en «situación 2» ante el BCRA, afectando gravemente su historial financiero. A pesar de sus reiterados intentos por explicar que no era clienta y que la deuda era inventada, la única respuesta que obtenía era la exigencia de pago.
La abogada calificó la conducta del banco como un «ardid para generar deudas a quienes no corresponde», una maniobra ilegal que le generó un «gran estrés y frustración».
El acoso telefónico era tal que la damnificada llegó a recibir hasta cuatro llamadas diarias desde números genéricos, viéndose obligada a bloquearlos, aunque el banco lograba comunicarse desde otros. Esta situación, además del perjuicio económico, le causó «molestia, enojo y angustia», llevándola a iniciar la acción judicial.
La defensa del banco: Contradicciones y falta de pruebas
El banco, al contestar la demanda, negó los hechos y desconoció la documental presentada por la actora. Sostuvo que la mujer sí había contratado una caja de ahorros con movimientos periódicos, y que la provisión de esta caja incluía una tarjeta de crédito que, según el banco, fue dada de baja a pedido de la actora.
Afirmó que la deuda se constituyó por la mora en los productos y era legítima, y que la abogada había omitido vías administrativas como Defensa del Consumidor o mediación prejudicial.
Sin embargo, durante el proceso, la posición del banco se fue desmoronando. La jueza intimó a la entidad a presentar pruebas clave en su poder, como los resúmenes de cuenta desde abril de 2024, la constancia o respaldo del consumo que originó la renovación de la tarjeta, y el legajo de reclamos con las medidas adoptadas ante los pedidos de la clienta.
El banco incumplió esta intimación, lo que generó una presunción en su contra. No pudo demostrar la causa u origen de la deuda ni la suscripción o adhesión de la mujer al producto de tarjeta de crédito, lo que llevó al tribunal a confirmar la versión de la reclamante, conforme al artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor que impone al proveedor la carga de la prueba en estas circunstancias.
La argumentación del banco en sus alegatos finales, que intentaba vincular la deuda a una supuesta absorción de IUDU con consumos de Chango Más, fue desestimada por extemporánea y carente de prueba. Además, a pesar de que el banco afirmó haber dado de baja la tarjeta de crédito en julio de 2024, la documentación de la actora, no desconocida por la demandada, demostró que el estado de cuenta de la tarjeta seguía generando gastos hasta febrero de 2025, evidenciando que la baja no fue efectiva o no se realizó correctamente.
La prueba informática y las fallas en la protección de datos
Un elemento clave en el fallo fue la pericial informática, que no fue objetada ni impugnada por el banco. El perito confirmó la autenticidad de los 160 correos electrónicos enviados por el banco a la casilla de la actora desde abril de 2024, que incluían resúmenes de cuenta, promociones y recordatorios de pago.
Respecto a las llamadas telefónicas, el perito indicó que, si bien se registraron numerosas llamadas entrantes en el teléfono de la actora desde «números genéricos o aleatorios», no fue posible vincularlos de manera «directa e inequívoca» con el banco demandado. Sin embargo, la persistencia en las llamadas, sumada al silencio del banco sobre el legajo de reclamos, llevó a la jueza a presumir en contra de la entidad.
La sentencia concluyó que el la entidad bancaria incumplió gravemente en varios artículos, los cuales establecen deberes y responsabilidades. En consecuencia, se declaró la responsabilidad civil de la firma en los términos del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, obligándola a responder por los daños causados. Además, se ordenó al banco rectificar la información errónea brindada al BCRA y otorgar un libre deuda a la reclamante.
Casi 8 millones de indemnización: el cálculo entre reintegros, daño moral y el millonario daño punitivo
La sentencia desglosó los montos indemnizatorios. En cuanto al daño material y reintegros, se condenó al banco a devolver la suma de $136.823,60, correspondiente a las erogaciones indebidas realizadas por la abogada para evitar mayores perjuicios.
Por daño extrapatrimonial (moral), la jueza consideró acreditadas las «lesiones de índole espiritual» que afectaron la dignidad de la mujer, su vida privada, y le generaron «incertidumbres, malestares, angustias y falta de seguridad» por la ausencia de respuestas eficientes y las «injerencias arbitrarias» de las llamadas y correos.
Para cuantificarlo, se tomaron en cuenta precedentes en casos similares y la estimación realizada por la propia perjudicada. Se fijó un monto de $2.000.000,00 con intereses del 8% anual desde el 12 de febrero de 2025 hasta la fecha de la sentencia.
Por último, el rubro de mayor cuantía y relevancia fue el daño punitivo. La jueza consideró que se configuraron los presupuestos para su procedencia, destacando el «ilícito lucrativo» (enriquecimiento injusto del banco al generar una deuda incausada y no dar de baja la tarjeta), la «repercusión social disvaliosa», la «culpa grave» del banco por no acreditar la contratación ni la baja efectiva, la «obtención de enriquecimientos indebidos», el «abuso de posición de poder» evidenciado por el «menosprecio» a los derechos individuales, la «grave indiferencia» y «desinterés» hacia los derechos ajenos, y la violación del estándar de buena fe.
Se reprochó al banco no haber subsanado la prestación deficitaria, haber obligado a litigar y haber informado erróneamente al BCRA. Se cuantificó el daño punitivo en la suma de $5.840.660,00, equivalente a cinco canastas básicas para hogar tipo 3.
La suma total escaló a $7.977.483,60, con intereses desde la fecha de mora (diez días de notificada la demanda) hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina del STJ.
Además de la millonaria indemnización, la sentencia establece medidas concretas. Estas son la rectificación de información ante el BCRA (el banco deberá suprimir la calificación como deudora morosa) y la emisión de un libre deuda (deberá entregar a la abogada un libre deuda por el servicio de tarjeta de crédito en cuestión).
El cumplimiento de estos dos puntos deberá ser acreditado en un plazo de 10 días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de aplicarse astreintes (multas conminatorias) de $200.000 diarios a favor de la reclamante hasta su efectivo cumplimiento.
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