Indemnización en Río Negro: padeció la filtración de agua de sus vecinos y logró un resarcimiento

Una vecina de Regina será indemnizada por daños ocasionadas por una filtración de agua. La Justicia responsabilizó a los propietarios del departamento superior.

La Justicia de Río Negro dictó una sentencia favorable a una mujer de Regina que demandó a sus vecinos por daños y perjuicios causados ante las reiteradas filtraciones de agua provenientes del departamento superior. El fallo condenó a los propietarios del inmueble lindero a realizar un resarcimiento económico por las reparaciones y gastos de alquiler.

El caso culminó con una resolución que valida la versión de la damnificada sobre los severos daños sufridos en su vivienda. La sentencia reconoció los perjuicios materiales y los gastos extraordinarios en los que incurrió la propietaria debido a la inhabitabilidad de su departamento.


El calvario de las filtraciones y el reclamo inicial


El problema se originó en el departamento del barrio San Martín en Villa Regina. Poco después de la adquisición, comenzaron las permanentes y persistentes filtraciones de agua desde el departamento superior. A pesar de los reiterados pedidos verbales y el envío de una carta documento, la damnificada no obtuvo una respuesta favorable ni una solución a los inconvenientes.

Las filtraciones, concentradas principalmente en el baño del departamento, ocasionaron importantes daños en el cielorraso y paredes. La situación se volvió tan crítica que la propietaria se vio obligada a mudarse temporalmente, celebrando contratos de locación para poder habitar en otro lugar mientras intentaba resolver el problema. Este hecho, sumado a los costos de reparación, conformó la base de su reclamo de indemnización por daños y perjuicios.


La defensa de los demandados y la prueba clave


Los demandados, por su parte, negaron su responsabilidad en los hechos. Argumentaron que las cañerías del monoblock siempre estuvieron en mal estado y que ellos habían realizado reparaciones previas en las instalaciones de su propio departamento. Afirmaron que ninguna cañería de su unidad habitacional pasaba por el techo del departamento de la denunciante, y desestimaron la autenticidad de la documentación presentada por la demandante.

Además, sostuvieron que la vecina no individualizó el origen de las filtraciones ni el tipo de reparaciones realizadas, y que incluso ella misma habría causado daños a los vecinos con sus propias reformas.

Sin embargo, la prueba documental y testimonial fue determinante para el fallo. Una escritura pública del 17 de noviembre de 2020, con ocho fotos certificadas, dejó constancia de las averías en el baño de la actora, detallando pintura descascarada, manchas de humedad y hasta once agujeros en el techo de donde caían gotas de agua constantemente.

Las declaraciones de los testigos, incluyendo a la pareja de la demandante y a los profesionales que realizaron las reparaciones, corroboraron los daños y la secuencia de los hechos. La no comparecencia de uno de los demandados a la declaración confesional también jugó en su contra, generando presunciones de acuerdo al Código Procesal Civil y Comercial.


Rubros indemnizatorios y su cuantificación


La sentencia discriminó los rubros indemnizatorios reclamados y cuantificó los montos que los demandados deberán abonar:

  • Costo de reparación del baño: Si bien la actora reclamó $35.000, el Tribunal, basándose en las declaraciones testimoniales de los profesionales que realizaron los trabajos de albañilería y pintura, estimó el valor actual de dichas tareas en $310.000. Este monto se justificó por los daños severos y la necesidad de varias intervenciones en el cielorraso y las paredes del baño. A esta suma se le aplicarán intereses a una tasa del 8% desde la fecha de constatación de los daños (17 de noviembre de 2020) hasta la declaración de los testigos (7 de marzo de 2024), y de allí en adelante la tasa de interés fijada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en el fallo “Machín”.
  • Alquileres abonados: La demandante había reclamado $250.000 por los alquileres que debió abonar al no poder habitar su departamento. Aunque los recibos de alquiler fueron desconocidos por la defensa, un informe acreditó que la actora celebró un contrato de locación por el que pagó un total de $335.500 en concepto de alquileres y multa por rescisión anticipada. El Tribunal hizo lugar a este rubro por el monto informado por la empresa. A esta suma se le aplicarán intereses desde la fecha de celebración del contrato (27 de noviembre de 2020) con la misma tasa del fallo “Machín”.
  • Costo de escritura de escribana: Por este concepto, se reclamó $10.000, correspondiente a la actuación notarial para la constatación del estado del inmueble. Un informe confirmó que el costo de la escritura de constatación y certificación de fotos fue de $6.000, pagados por la actora, adjuntando la factura correspondiente. Este monto fue el que se hizo lugar en la sentencia, con intereses aplicables desde la fecha de la factura (17 de noviembre de 2020) también según la tasa del fallo “Machín”.

De esta forma, la demanda prosperó por una suma total de $651.000, a la que se sumarán los intereses y la capitalización de los mismos desde la fecha de notificación de la demanda (8 de agosto de 2024) hasta el efectivo pago.


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