Compró una camioneta con fallas en Roca y ahora recibirá $2 millones de indemnización

Además el fabricante y la concesionaria deberán realizar el cambio por un rodado totalmente nuevo. El fallo se sustenta en la Ley de Defensa al Consumidor.

Un nuevo fallo de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca sentó precedentes en la defensa de los derechos de los consumidores locales. El fabricante de la marca Fiat y una concesionaria local deberán reponer una camioneta y abonar 2 millones de pesos a un vecino por la venta de una unidad con fallas.

Resulta descalificable que frente al consumidor, una y otra demandada intenten desligarse de responsabilidad atribuyéndosela entre ellas, desconociendo palmariamente el régimen legal aplicable«, citaron autoridades de la Cámara luego de que las partes demandadas se deslindaran de responsabilidades mutuas.

La Justicia rionegrina ratificó que en el hecho ambas empresas son «solidariamente responsables» por la venta del rodado con desperfectos. Así mismo se estableció la entrega de un vehículo nuevo y el pago de 500 mil pesos por daño moral.

Por su parte el fabricante, FCA Automobiles Argentina S.A., deberá pagar adicionalmente un millón quinientos mil pesos por daño punitivo. Esto se justificó luego de comprobar la existencia de una actitud de desprecio por la salud del comprador, debido a que era imposible lograr un buen manejo de la camioneta.

Según la orden judicial, FCA Automobiles tiene un plazo de 10 días para efectuar el recambio de la Fiat Toro Freedom 4×4 diésel, con los gastos de traslado y patentamiento ya solventados. Por su parte el demandante deberá entregar la camioneta fallada libre de multas y deudas.

Todo comenzó cuando tiempo después de adquirir el vehículo cero kilómetro aparecieron problemas en la tracción y estabilidad, mismos que obligaron a ingresarlo en siete oportunidades al servicio técnico durante sus primeros 33 mil kilómetros. Los desperfectos eran imposibles de ser solucionados.

El fallo ratifica una total deficiencia de la atención técnica de la empresa FCA. Y también se evidenció que no hubo «alguna preocupación o empatía con su cliente por la situación”, según indicó el parte de prensa emitido desde el Área de Comunicación del Poder Judicial.

Responsabilidades mutuas


La discusión legal se centró en la comprobación del vínculo de consumo entre el afectado y el fabricante, ya que la empresa descartó su existencia y atribuyó responsabilidades directas al concesionario local. «Todos esos contratos se celebraron exclusivamente entre la parte actora y Pire Rayen Automotores S.A. Esta sociedad resulta ajena a la relación jurídico-sustancial sobre la que se asienta la presente causa», mencionaron los responsables legales de FCA.

La contraacusación no se hizo esperar, siendo los propios representantes de Pire Rayen quienes alegaron que son ajenos a cualquier tipo de «vicio» de fabricación. Esto se explica porque no participan de ninguna etapa de la cadena de montaje.

La Cámara Civil de Apelaciones aplicó los artículos 11 y 13 de la Ley de Defensa al Consumidor, donde se expresa que los productores, vendedores, importadores y distribuidores son responsables ante cualquier tipo de defecto que altere la identidad de un producto ofrecido.


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