“La designación de un vocal del TSJ”

El artículo 239 de la Constitución Provincial prescribe: “Los miembros del Tribunal Superior de Justicia, su fiscal, y defensor serán designados por la legislatura con el voto de los 2/3 de los miembros presentes, en sesión pública, a propuesta del Poder Ejecutivo”. Existiendo una vacancia en el alto cuerpo judicial, el Sr. gobernador en cumplimiento de las facultades de la norma legal citada propuso a la Legislatura para que considere su posible designación a la Dra. Soledad Gennari, letrada que reúne formalmente los recaudos de ley. Al cruce de tal propuesta, y con los tapones de punta, salió el Sr. presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios, Dr. Richard Trincheri, que en columna del diario “Río Negro” del 5 de septiembre del corriente, bajo el título “El gobernador, el ministro, la vocal y la independencia del poder judicial” dijo: “El gobernador propuso para cubrir un cargo vacante en el Tribunal Superior de Justicia a la abogada Soledad Gennari, lo cual debe ser tratado y resuelto por la Legislatura. Aunque desde medios oficiales se insista en el número de adhesiones conseguidas, no han quedado ni quedarán –sencillamente porque no existen– acreditadas la trayectoria ni la experiencia requeridas para ejercer una función tan determinante desde el punto de vista institucional y que permita avizorar en la postulada una futura vocal con la personalidad necesaria para defender férreamente el gobierno y la independencia del Poder Judicial”. En este punto es necesario destacar que no corresponde al Dr. Richard Trincheri valorar las calidades técnicas de la candidata propuesta, ya que como se destacó ut supra ello es resorte del análisis que sobre el punto hará la Legislatura provincial, y apreciando con rigor sus méritos procederá a designarla en sesión pública y será designada por los 2/3 de los diputados presentes. Obviamente nadie le resta al Dr. Richard Trincheri dar su opinión sobre el particular en tanto en democracia el debate enriquece, aunque hubiese sido apropiado que su impugnación a los valores de la candidata hubiese sido minuciosamente expuesta y no se limitara a un desacuerdo genérico, que decididamente informara al pueblo y a la Legislatura por qué la trayectoria y la experiencia de la postulante no exhibe la personalidad necesaria que exige el cargo que ejercería y tal vaguedad le resta además sustancia a su objeción para ser considerada en su oportunidad por el cuerpo hacedor de las leyes. Supongo que el Sr. gobernador, que además es abogado, ha propuesto a una persona valiosa según su ciencia y experiencia y que la Legislatura no la designará ligeramente sino a posteriori de una sesuda deliberación e intercambio de ricas ideas, por ello creo que el Dr. Richard Trincheri y los miembros de la Asociación de Magistrados y Funcionarios que preside deben estar tranquilos, ya que no hay motivo para turbarse en tanto el fiel ejercicio de las instituciones republicanas asegurarán el acierto del resultado final. Héctor Luis Mancini DNI 7.779.947 Zapala

Héctor Luis Mancini DNI 7.779.947 Zapala


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