Lotería, un acreedor muy indulgente con Ferrari

El organismo provincial soportó que sus empresas le entregaran cheques sin fondos y otros que no pudo cobrar porque el propio deudor los denunció como robados, pero no hizo denuncias, no aplicó penalidades ni rescindió el contrato.

Según la consulta a la página web del Banco Central, Varsa S.A. (integrante de Casinos Río Negro S.A. en sociedad con Inter. World Corp.) registró entre el 16/09/98 y el 24/7/01 45 cheques rechazados por un total de $413.613,49. La inmensa mayoría de ellos, 43, no tenían fondos.

En cuanto a Casinos Río Negro S.A., en mayo de 1999 esa firma entregó a cuenta del canon un cheque sin fondos, el N°00186723 del Banco Provincia de Santa Cruz, cuenta de Inter World Corp. por $71.400,00. La Lotería reclamó mediante telegrama colacionado el 12/06/99. El reclamo fue reiterado el 2 de julio.

Al acumularse cánones impagos, el 10 de agosto de 1999 la Lotería de Río Negro y la empresa Casinos Río Negro S.A. -representados por Miguel Irigoyen y por Carlos Ferrari y Damián Scalesa respectivamente-, firmaron un convenio mediante el cual el concesionario reconocía adeudar el canon correspondiente a mayo, junio y julio de ese año y a los efectos cancelatorios de los tres meses vencidos, junto con los de agosto, setiembre, octubre y noviembre, más los intereses devengados, ofrecía pagar $50.000 por semana. En garantía entregó tres cheques diferidos librados por Casinos de Río Negro) por $333.200 cada uno, con vencimientos los días 30/09/99, 20/10/99 y 10/12/99 –el mismo día que reasumía Pablo Verani-.

El deudor no cumplió y, ante los reclamos, entregó para imputar el pago de cánones un cheque de Casinos Río Negro por $165.000 que, al ser depositado el 8/11/99, fue rechazado por «orden de no pagar por extravío». Es decir, la propia empresa que lo había emitido había pedido al banco que no lo pagara.

La Lotería de Río Negro reaccionó enviando una carta documento el 12/11/99 en la que amenazó con aplicar sanciones contractuales por falta de pago y reclamó el cumplimiento de las obras comprometidas en el pliego de bases y condiciones.

Casinos Río Negro contestó la carta documento el 18 de noviembre, diciendo que el cheque en cuestión «fue erróneamente incluido en una denuncia policial de extravío» y que para subsanar dicho error, «a la fecha de la presente se ha cancelado el importe del mismo mediante depósito bancario a favor de la Lotería», solicitando más adelante que se reconsidere el calificativo de «grave» que había merecido su accionar.

Al parecer, el asunto quedó saldado pero el mismo día en que Casinos Río Negro decía haber «cancelado el importe mediante depósito bancario», otro cheque, esta vez por $168.200 también fue rechazado por denuncia de extravío por parte del librador. De esta situación da cuenta una carta documento remitida por Lotería a la concesionaria el 26/11/99, en la cual hace mención, una vez más de la «grave transgresión». Finalmente, intima en 24 horas para hacer efectivo el cheque, bajo apercibimiento de denuncia penal.

Casinos Río Negro no dio cumplimiento a lo pactado en el convenio del 10 de agosto de 1999 y en consecuencia la Lotería de Río Negro decidió depositar uno de los cheques de $333.200 entregados como garantía, el N°75596685 del Banco Francés, con fecha de pago el 10/12/99. Sucedió lo mismo: fue rechazado por denuncia de extravío formulada por el librador. No se pudo determinar qué pasó con los restantes dos cheques de $333.200 entregados como garantía del convenio, pero es fácil suponer que, ante la proximidad del vencimiento, fueron canjeados por nuevos cheques, que a la postre fueron rechazados. Al menos, esto es lo que surge de la documentación, toda vez que, siendo la cuota del canon de $142.800 se firmó un convenio para el pago de siete cuotas, tres atrasadas y cuatro por vencer por un total de $999.600. Al menos uno de los dos primeros cheques, que vencían uno en septiembre y otro en octubre habría sido restituido al librador al afectarse al pago del convenio otros nuevos por $165.000 y $168.200, resultando ambos también rechazados.

El comportamiento de los funcionarios de la Lotería de Río Negro no pasó de ofrecer un menú de amenazas por vía de cartas documentos, sin efecto concreto en su obligación de defender la renta del Estado. En esas mismas cartas documentos se describen conductas e incumplimientos diversos de la empresa que constituyen fundamentadas causales para la rescisión del contrato y sin embargo no avanzaron en ese sentido.

Tampoco avanzaron en denunciar penalmente la conducta dolosa del libramiento de cheques, ya que el deudor recorrió casi todos los incisos del artículo 302 del Código Penal, que expresa: «Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, siempre que no concurran las circunstancias del artículo 172: 1. El que dé en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no lo abonare en moneda nacional dentro de las veinticuatro horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación; 2. El que dé en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá legalmente ser pagado; 3. El que librare un cheque y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo, o frustrare maliciosamente su pago; 4. El que librare un cheque en formulario ajeno sin autorización».


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