Lutz deberá devolver dinero por vacaciones liquidadas

El exintegrante del Superior Tribunal había cobrado más de 400 mil pesos en 2011 por 245 días de licencias no gozadas.

Judiciales

La Justicia resolvió que el exjuez del STJ, Luis Lutz restituya dinero por vacaciones pagadas. Al retirarse, en el 2011, Lutz cobró 404 mil pesos por 245 días de licencias no gozadas.

Esas resoluciones del STJ fueron cuestionadas posteriormente por el gobierno provincial y el exmagistrado formalizó una devolución parcial. Aún así, la Fiscalía de Estado lo demandó y, recientemente, la Cámara laboral aceptó el pedido de nulidad para esos pagos de licencias, que se habían acumulados durante ocho años. Ese tribunal sólo aceptó 25 días por vacaciones pendientes del último año en funciones.

Puntualmente, el reconocimiento se limitaría a un 10% aunque la liquidación está pendiente, a pesar que trascendió que Lutz no apelaría.

En ocasión del reclamo administrativo, la Fiscalía exigió la devolución de 560.090 pesos, consistente en los 404.397,13 que el Poder Judicial transfirió a Lutz en setiembre del 2011, más interés a la fecha de la demanda. También, consignó un “reintegro voluntario” de 244.481,67 del exmagistrado. La demanda en diciembre del 2013 fue de 346.012 pesos.

En su resolución, la Cámara afirmó que Lutz “deberá restituir el excedente en relación a aquella suma que le fuera depositada por el Poder Judicial”, considerando su depósito realizado en octubre del 2013 que figura como “plazo fijo renovable”. También, debe computarse el pago de 25 días de las vacaciones proporcionales del 2011.

La diferencia final no está realizada aunque se estima superaría los 200 mil pesos. Pero, trascendió que Lutz ya habría formalizado otro depósito de 138 mil pesos, según sus cálculos, y evidencia que apelaría la resolución judicial.

Este fallo anula normas administrativas del STJ. Esa postura dividió votos en la Cámara, pues la mayoría -Eduardo Roumec, con adhesión de Rolando Gaitán- avanzó en esa revisión pero el juez Gustavo Labayén afirmó que “no incumbre al juez revalorar y ponderar una elección ya realizada” si “existió un margen discrecional de libre apreciación a cargo de la Administración”.

Roumec desecha el fundamento del STJ del pago de vacaciones porque no era posible la licencia frente a la referencia de “impostergables razones de servicio”. Esa explicación “no está sustentada” y contrapone ese argumento con otra resolución del 2011 donde “ceden a esa impostergabilidad”, otorgándole a Lutz licencia por “estudios o actividad cultural en el extranjero” (Costa Rica).

El exmagistrado se va en setiembre del 2011 aunque en noviembre del 2010 formaliza su renuncia para acogerse al régimen jubilatorio de la ley 24.018. Luego se le liquidan 245 días de vacaciones no gozadas de ocho años, incluyendo licencias del 2002.

En sus fundamentos, Roumec recuerda que Lutz en una causa laboral del 2005 (Cabral, Noris c/ Provincia de Río Negro) tuvo un criterio diferente al gozado. “Las licencias por vacaciones se gozan, no se pagan; excepto circunstancias muy concretas. No pueden acumularse más de dos años calendario. Para el empleado, se trata de un derecho deber. Es descanso, no salario”, reedita este fallo de la opinión anterior del exmagistrado del STJ.

El voto disidente de Labayén no coincidió con la revisión de la potestad administrativa del STJ pero manifestó un parcial cuestionamiento a que Lutz no se tomó las licencias anteriores, concluyendo que se le deberían reconocer 130 días de las 245 jornadas abonadas.

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