Mi jubilación

Por Fernando Macome (*)

Debemos tener en cuenta que el artículo 7 de la ley 859 regula el régimen de jubilación por edad avanzada y establece que «se puede compensar cada año de servicio faltante con un año de edad excedente».

En mi caso particular se da la situación inversa, ya que supero los años de aporte en dos años, mientras que me faltan dos años y medio para cumplir los sesenta de edad.

De los 32 años de aporte, más del 50%, para ser exacto 18 años, los realicé como integrante del Tribunal Superior de Justicia, siendo el cargo que más aporta en toda la provincia, por el sueldo que cobramos y porque aportamos mayor porcentaje que la administración pública.

Por lo visto mi problema se plantea por haber ingresado demasiado joven como funcionario universitario de la provincia y haber realizado toda la carrera judicial, ya que ingresé como secretario de primera instancia en Cutral Co en 1972, es decir hace 29 años.

Debo hacer una aclaración a título personal respecto de la nota periodística publicada en el diario «Río Negro» el 6 de noviembre, en donde se ha tergiversado la verdad respecto de la posible jubilación mía, ya que por un lado el doctor Ricardo Mendaña opina equivocadamente sobre mi situación; quizá olvidándose que cuando él se creyó con derecho a realizarle juicio a la provincia lo hizo, y juntamente con otros 29 magistrados y funcionarios del Poder Judicial le cobraron a la provincia más de 15.000.000 de dólares.

También es útil recordar que no fui yo quien puso en manos del titular de otro poder del Estado la posibilidad de decidir si continúo o ceso en el cargo de vocal del Tribunal Superior de Justicia, sino que es el trámite legal establecido en la ley de Procedimiento Administrativo número 1.284 en su artículo 182 inciso c, y es la forma correcta de agotar la instancia administrativa para dejar expedita la vía del contencioso.

No debemos olvidar que el Consejo de Administración del Instituto de Seguridad Social de Neuquén había rechazado el planteo que hice, y entonces interpuse el reclamo ante el señor gobernador conforme a las prescripciones de nuestro codificador en el artículo 29 inciso f de la ley 1.284.

Me llama poderosamente la atención que el doctor Mendaña haya formulado tal declaración, cuando muchas veces como subrogante del doctor Tribug en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia ha tenido que dictaminar en las admisibilidades de las acciones iniciadas contra la provincia y ha fundado sus dictámenes en estas mismas normas que mencioné antes.

Además, es conveniente aclarar a la ciudadanía que no es verdad que sea el señor gobernador el que quiera condicionarme en el desempeño del cargo, sino que muy por el contrario, soy yo quien tras 18 años de permanencia en el Tribunal Superior de Justicia deseo obtener la jubilación por considerar que he cumplido una etapa de mi vida y entender que hay muchos colegas que pueden desempeñar mi cargo igual o mejor que yo.

También debo decir que a lo largo de estos 18 años en el Tribunal Superior de Justicia nunca nadie me ha condicionado en el desempeño de mi función, y si el doctor Mendaña o la sociedad piensan lo contrario, cuentan con el procedimiento legal para solicitar mi destitución del cargo.

Por último, debo expresar que me siento orgulloso de integrar este cuerpo que absolutamente siempre ha dado sobradas muestras de la independencia existente con los otros poderes del Estado. Y como muestra de ello basta con ver los tres casos jurisdiccionales que aparecieron comentados en el mismo diario «Río Negro» el 6 de noviembre.

(*) Presidente del Tribunal Superior

de Justicia de Neuquén


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