Niegan que la provincia pague costas del Cedepre

VIEDMA- La Fiscalía de Estado aseguró que “las costas fijadas en la causa civil del Cedepre sólo pueden ser ejecutados contra la demandada y, en ningún caso, contra la provincia de Río Negro”. Argumenta el estricto cumplimiento de la ley provincial G 2212 y desestima la aplicación de la norma nacional de Honorarios Profesionales. La ley 21.839 prevé en su artículo 49 que “todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada en costas” aunque supone que si ese pago no se concreta, “el profesional podrá reclamar el pago al cliente”. Recientemente, los letrados actuantes en la causa Cedepre -entre ellos la representación de la Fiscalía- apelaron los montos de sus honorarios fijados por el juez Fermín Donate en la causa Cedepre. La Cámara les dio la razón y estableció criterios para resolver nuevas remuneraciones, que serán mucho más elevadas por tratarse de un bono de un valor nominal de 40 millones. “Río Negro” publicó ayer que esta demanda amenazaba con derivar en un costo millonario si los letrados reclamaban a la provincia frente a la ausencia y rebeldía de las partes perdidosas (Unicorn y otros). Ese reclamo no fue formalizado por los abogados e incluso falta que el juez subrogante establezca los nuevos honorarios después que la Cámara anuló la resolución de Donate. Pese al análisis inicial de Donate, la Fiscalía reiteró que la ley nacional de Honorarios Profesionales “no se aplica en los litigios del ámbito provincial sino que se rige por la ley 2212”. Además, el principio general (del cobro al cliente si no paga el condenado a costas) “no rige para los apoderados de la provincia que sólo pueden percibir honorarios de terceros y jamás de la provincia de Río Negro”, manifestó el Fiscal de Estado adjunto Julio Ortiz. Restricciones En esa línea, se asegura también que el artículo 2 de la ley provincial 2212 (Honorarios) precisa que “los profesionales que actuaren para su cliente con asignación fija o en relación de dependencia, no podrán invocar esta ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación, o cuando mediare condena en costas a la parte contraria”. Luego agrega que la ley 88 K precisa que “el 50 por ciento de los honorarios regulados al personal de la Fiscalía de Estado por sentencia consagratoria del derecho invocado por el fisco, en juicios ganados por la provincia con costas o en cualquiera resolución dictada dentro del orden procesal, se distribuirá en la proporción de ley, entre el gestor directo y su patrocinante. El otro 50 por ciento se distribuirá entre el personal de la Fiscalía, que cumpla funciones bajo la directa dependencia del fiscal de Estado”. Reafirma así que, en ningún caso, un letrado apoderado de la provincia pueda cobrar honorarios de la provincia. El año pasado, el Cedepre, el bono creado en el 1996 por Río Negro para pagar a los jubilados pero que luego apareció en el mercado financiero internacional, registró uno de sus capítulos finales cuando Donate ratificó su invalidez y confirmó que ese certificado era dominio exclusivo de la provincia, desestimando futuros reclamos ajenos. (AV)


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