No será igual en todos los casos
Más allá de la importancia del fallo emitido por el Juzgado Federal, hay que destacar que la postura asumida en este caso no implica que cualquier jubilado rionegrino que presente un recurso de amparo porque no quiere ser trasladado a la Fundación Médica de Río Negro y Neuquén obtendrá los mismos resultados que la afiliada roquense.
La misma resolución de Broggini advierte que la medida autosatisfactiva fue aceptada porque se cumplieron los requisitos de «concurrencia de una situación de urgencia» (la vida de la mujer corría riesgos, según acreditaron informes médicos) y «una fuerte probabilidad de que el derecho material del postulante sea atendible».
El fallo incluso marca las diferencias al recordar un caso resuelto por la titular del Juzgado Federal de Roca, María del Carmen García, en el cual se rechazó un pedido de una afiliada al PAMI de Cinco Saltos, que pretendía que su hijo sea atendido en la Fundación Favaloro de Buenos Aires por un aneurisma, pero sólo con el argumento de considerar que allí existe mayor experiencia en el tratamiento de ese tipo de patologías.
«La garantía de la libre elección del médico por parte de los afiliados de una obra social se halla limitada a los prestadores adheridos, no pudiendo ser absoluta, porque lo contrario conduciría a la anarquía del sistema», destaca la resolución aludiendo a un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín. (AR)