¿Daños colaterales o crímenes de guerra?

Martín Lozada

* Doctor en Derecho (UBA) – Profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN

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Pese a los eufemismos, no puede a esta altura soslayarse que -en realidad- se trata de objetivos escogidos premeditadamente.


Rescate de una mujer embarazada y herida en Mariúpol. El bebé nació muerto y la madre falleció media hora después. (AP/Evgeniy Maloletka)

Las víctimas civiles que padecen los efectos mortales de la invasión rusa sobre el territorio de Ucrania no merecen el uso de eufemismos. Tampoco de la manipulación del lenguaje que tiende a presentarlas como “daños colaterales” del conflicto.

Tal banalización conceptual, que pretende hacer de la victimización de la población civil un resultado natural e inevitable, encuentra su contracara en las tareas que, a partir del siglo XVI, se han venido elaborando en el ámbito del derecho con el fin de minimizar los perjuicios producidos por las guerras y los conflictos armados.

Pensadores como Francisco de Vitoria, Hugo Grocio, Emmanuel Kant y hasta nuestro Juan Bautista Alberdi, hicieron aportes en esa dirección, dando carácter universal a la preocupación por las víctimas de los conflictos armados.

Sin embargo, fue recién en la segunda mitad del siglo XIX cuando comenzó a otorgarse protección, en primer término, a los heridos, enfermos y náufragos en combate terrestre o naval. Es decir, al personal militar involucrado en la contienda.

Más tarde, en 1949, a instancias del Comité Internacional de la Cruz Roja se celebró la Cuarta Convención de Ginebra, referida a la protección de las personas civiles en tiempos de guerra. Actualmente son 194 los Estados que forman parte de la misma y, en consecuencia, su aceptación es prácticamente universal.

A partir de entonces el uso de la fuerza militar encontró su primer límite objetivo: la misma no puede -en ningún caso- recaer sobre las personas ajenas al conflicto.

Hombres y mujeres, niños y ancianos, civiles en general, gozan del derecho de no resultar objeto de hostilidades en sus personas o bienes. No obstante ello, con inusitada frecuencia se refuerza el carácter de víctima de quienes ninguna participación directa tienen en los hechos de violencia que los circunda.

Pese a los eufemismos mediante los cuales se construye el discurso de los “daños colaterales”, no puede a esta altura soslayarse que -en realidad- se trata de objetivos escogidos premeditadamente, en miras a perpetuar la violencia fuera del marco de los objetivos militares propiamente dichos.

En el caso de Ucrania, no es otra la conclusión a la que cabe arribar tras los bombardeos sistemáticos de varias de sus ciudades por parte del ejército ruso, en lo que parece una operación dirigida a sembrar el terror, minar la moral de la ciudadanía y lograr su rendición.

Lo cierto es que tanto el Derecho Internacional Humanitario, como así también el Derecho Penal Internacional, poseen desde hace tiempo atrás una categoría propia y consolidada para catalogar dichos ataques perpetrados contra la población civil: crímenes de guerra.

Un crimen de guerra consiste en una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas durante un conflicto armado y por las violaciones del Derecho Internacional.

* Doctor en Derecho (UBA) – Profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN)


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