Exclusivo Suscriptores

El mínimo honorario

En oportunidades, el Honorario Mínimo ( así se lo denomina) en las intimaciones representa 10 veces más que el monto de la deuda con el organismo que se trate.

Hemos sido informados , profusamente, de la actitud y ¿voluntad? de varios gobiernos provinciales y municipales , que han manifestado una gran preocupación tendiente a reducir o anular el monto de las tasas/sellados de actuación de varios de los tramites administrativos que deben llevar a cabo en distintas reparticiones y oficinas los ciudadanos que desarrollan actividades varias en sus jurisdicciones de origen.

La loable actitud , de no perjudicar los ingresos de sus administrados , no se traduce en los gastos de orden marginal (adicionales) ) que se producen en el cobro de impuestos o multas , me refiero en los elevados montos que representan , en oportunidades , los “Honorarios Mínimos “ incluidos en los requerimientos que realizan las oficinas encargadas del cobro por vía de apremio , tanto mas cuando en el caso de las deudas de orden provincial el Código Fiscal se establece que la mora en el pago de tributos se produce automáticamente , es decir sin intimación y sin reclamo previo alguno , hecho que habilita a decir que esta norma constituye una caja de ahorro para las oficinas encargadas del tramite , ya que en oportunidades se reclaman deudas de varios años de antigüedad de las cuales no se tiene ni idea del origen, si han sido pagadas , si están prescriptas, si llego la cuenta al domicilio , si correspondía su compensación con saldos a favor , si se han comunicado los planes de pago vigentes en su oportunidad , etc.-

La exAfip reclama las deudas en forma fehaciente , previo al inicio de acciones judiciales a través de sus agentes-Cabe recordar aquí que los agentes fiscales de la exAfip no utilizan recursos , instalaciones o muebles etc. de propiedad de la misma a los fines de llevar a cabo sus tareas , disponiendo estos de sus propios lugares de trabajo con gastos a su cargo . Recordemos también que el E.p.a.s procede a intimar previamente .concediendo plazos y planes para su cancelación.

En las notas de intimación se establece puntualmente que previo a la cancelación del capital adeudado se debe concurrir a las oficinas de los intimidadores a efectuar el pago de sus honorarios, los que responden al trabajo de haber remitido una nota en la que comunican al contribuyente los montos a cancelar por sus tareas , conjuntamente con la deuda, lo que genera desgraciadas espectativas en el resultado esperado, sin excepción para ciudadanos jubilados .

Según el monto de capital reclamado -no hay límite mínimo para incluir deudas de capital en la actuación compulsiva- , de manera que en oportunidades el Honorario Mínimo ( así se lo denomina) representa 10 veces más que el monto de la deuda con el organismo que se trate .

En el caso que se actúe indiscriminadamente, debe ser posible verificar la transgresión al principio liminar del derecho tributario ( como rama del derecho financiero) y normas constitucionales de aplicación al producir un daño permanente al patrimonio familiar o comercial , lo que se transformaría en pérdidas irrecuperables cuando no en angustia eterna a su entorno , una exacción indebida ( confiscatoria) que como se dijo afecta la capacidad de pago para cancelar la deuda , que es lo que verdaderamente importa .

Debido a la condición que se impone , es decir la cancelación total de los mismos (honorarios) previo al pago de los impuestos , tasas o multas adeudados , lo que debería ocurrir, al menos , en forma concomitante para ser equitativos con el organismo acreedor .

Como sea, es evidente que en todos los casos se produce en forma notable un perjuicio al patrimonio del mandante al disminuir drásticamente la capacidad de pago del ciudadano contribuyente .

Como comentario relacionado con el estacionamiento y como consecuencia de la intensa actividad que produce la Vaca Muerta , especialmente en la ciudad Capital , en la que ingresan miles de automóviles por día, se procede a adjudicar grandes espacios públicos a fines gastronómicos con todo el peligro que significa debido a que la mayoría están mal señalizados y/o protegidos contra algún automóvil que se desvíe mínimamente de su trayectoria, impidiéndose además utilizar el espacio para los fines específicos , en este caso , para estacionar . Los espacios gastronómicos quedan “reservados “ las 24 horas. Los distintos lugares destinados al negocio del estacionamiento son en general terrenos baldíos ( habría que verificar su valuación fiscal) , los que deben ser autorizados y controlados y aun , si así fuese, no se verifican , en forma evidente , normas mínimas para su funcionamiento , por ejemplo , radios de giro , instalaciones sanitarias, defensas contra incendios y pólizas de seguro , documentación formal , etc .-

Completando esta preocupación es procedente citar y consultar los artículos publicados en el Diario Río Negro de fechas 8 de Mayo de 2023 y 18 de Febrero de 2024 . Se conocen uno o dos intentos en el orden legislativo local (proyectos) tendientes a modificar esta situación a la que quedan expuestos los ciudadanos , proyectos que no fueron tomados en consideración, en lo mas mínimo.

Contador. Exdirector de Rentas Neuquén.


Temas

opinión
Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Comentarios

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora