Fallo de la Corte reduce el problema y no indaga en el delito ambiental

En la decisión sobre superficiarios, el Tribunal  reduce el conflicto a un problema de técnica procesal, sin advertir que lo que está en juego es la existencia misma -o no- de contaminación con hidrocarburos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación es la sede de los reclamos judiciales más altos del país.

El reciente pronunciamiento de la Corte Suprema en “ASSUPA c/ YPF y otros” (1) vuelve a mostrar una tensión persistente en el derecho ambiental argentino: la distancia entre la realidad material de la contaminación y la respuesta jurídica que el Sistema de Administración de Justicia está dispuesto a dar. Desde cualquier ángulo —privado o público— el resultado es el mismo: una estructura judicial que parece más preocupada por la forma que por la sustancia.

Conviene recordar que esta es una acción iniciada en el ámbito del Derecho Civil, orientada en última instancia a obtener una compensación económica por un daño ambiental. No estamos ante una acción penal por un crimen ambiental. Y sin embargo, el contenido fáctico del expediente —contaminación con hidrocarburos en la Cuenca Neuquina— debería haber encendido otras alarmas.

La Corte rechazó la medida cautelar solicitada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia, argumentando que no delimitó con precisión los hechos, los responsables ni el área afectada. Esa es en resumen, la letra del fallo. Pero detrás de esa letra hay un problema más profundo. Un cuestionamiento que cualquier lector, sin necesidad de formación jurídica, podría hacerse: ¿Acaso el área afectada es una hipótesis? ¿Acaso los responsables no están identificados?

“Da mihi factum, dabo tibi ius” nos enseñaron los romanos: dame los hechos, yo te daré el derecho. Pero aquí pareciera que, aun cuando los hechos están a la vista —o al menos lo suficiente como para activar el principio precautorio tan exaltado en otras sentencias— el derecho se retrae.

No comparto la solución adoptada por la Corte. No porque la exigencia de precisión sea irrelevante (cuesta creer que un abogado que litiga ante el máximo tribunal no haya contemplado la necesidad de identificar hechos, sujetos y jurisdicciones) sino porque el Tribunal parece haber reducido el conflicto a un problema de técnica procesal, sin advertir que lo que está en juego es la existencia misma -o no- de contaminación con hidrocarburos en una de las cuencas más explotadas del país.

Y si hay contaminación con hidrocarburos, aunque sea *prima facie*, la pregunta que el fallo ni siquiera menciona es inevitable: ¿Por qué no se abre una causa penal por el delito previsto en el artículo 55 de la Ley 24.051? ¿No tiene el Procurador General ante la Corte en representación del Ministerio Publico Fiscal de la Nación, la obligación de extraer copias y remitirlas a un fiscal? Es que… aun cuando los actores eligen la vía civil, ¿por qué los jueces no orientan el caso conforme al principio *iura novit curia*?

La Corte afirma que la actora no conectó “ningún hecho específico presuntamente dañoso” con las empresas demandadas. También sostiene que la zona afectada no fue delimitada con claridad y que el informe satelital acompañado no identifica pasivos ambientales concretos. Todo eso puede ser cierto. Pero entonces, ¿qué sentido tiene una demanda judicial de semejante gravedad si el propio Tribunal reconoce que hay indicios de deterioro ambiental y, aun así, no activa ninguna herramienta para investigarlo? Los jueces conocen el derecho. Y conocen también que la contaminación con hidrocarburos no es solo un problema civil, ni un conflicto administrativo, ni un desacuerdo técnico. Es un delito cuando encuadra en el artículo 55 de la Ley 24.051. La pregunta no es retórica: ¿por qué nadie en Tribunales parece dispuesto a tratarlo como tal?


La Corte Suprema de Justicia de la Nación es la sede de los reclamos judiciales más altos del país.

El reciente pronunciamiento de la Corte Suprema en “ASSUPA c/ YPF y otros” (1) vuelve a mostrar una tensión persistente en el derecho ambiental argentino: la distancia entre la realidad material de la contaminación y la respuesta jurídica que el Sistema de Administración de Justicia está dispuesto a dar. Desde cualquier ángulo —privado o público— el resultado es el mismo: una estructura judicial que parece más preocupada por la forma que por la sustancia.

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