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Lógica, experiencia y sentido común

*por Héctor Luis Manchini, abogado. Ex Juez de Cámara de Zapala

La incapacidad total y permanente se alcanza cuando el trabajador tenga una invalidez en su capacidad laborativa del 66% o más (art. 48, ley 24.421).

Así las cosas, en el fallo “L.G.O. c/Anses s/retiro por invalidez (art 49 p.4. ley 24.241)” (Expte 63/2019 CFSS) que nos ocupa el Dr. Walter F. Carnota como juez de 1er voto afirmó “En su momento, elogié un precedente de la Sala III que por mayoría y bajo el régimen de la ley 18.037 concedía el beneficio ya que la diferencia porcentual era de un punto. Dije que con la ley 24.241 se agravaría la temática, requiriendo de un decisorio de inconstitucionalidad (Carnota, Walter F., “El dilema previsional del ‘uno por ciento’, en “Doctrina Laboral Errepar”, julio de 1995, p.537). Es lo que acontece en el caso de autos, ya que la aplicación mecánica del precepto conduciría por exiguo margen a la denegatoria del beneficio”.

Además, destacó que al porcentaje evidenciado de 65,18% en autos, fijado por la Comisión Médica Central, la gravedad de las dolencias de la parte actora y la necesidad de una adecuada ponderación judicial para resolver la litis ya que una consideración contraria provocaría que la aplicación mecánica del requisito del 66% privaría irrazonablemente al peticionante de un beneficio de carácter alimentario.

En la inteligencia de las muy particulares circunstancias de la causa el Dr. Carnota votó por declarar la inconstitucionalidad del art. 48 inc. a) de la ley 24.241 por palmaria irrazonabilidad; revocándose la resolución de la Comisión Médica Central y concediendo el beneficio por invalidez solicitada 2. Costas por su orden en atención a la complejidad de la litis (art. 68 CPCN).

Finalmente, el que firma sostiene que el caso se trata de una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica es decir de la lógica, experiencia y sentido común ya que 0,82 centésimos para alcanzar el porcentaje requerido para obtener lograr la incapacidad significarían un margen ínfimo que perjudicaría irrazonablemente al trabajador.

Ello porque 66% es un punto que no puede ser exigido cuando se transforma en una ínfima y ridícula diferencia.

Los restantes magistrados de la Cámara Federal de la Seguridad Social votaron por unanimidad esto es en el mismo sentido que el Dr. Carnota.

En su momento el Dr. Walter Carnota dijo: “Elogié un precedente de la Sala III que por mayoría y bajo el régimen de la ley 18037 concedía el beneficio ya que la diferencia porcentual era de un punto. Dije que con la ley 24241 se agravaría la temática, requiriendo de un decisorio de inconstitucionalidad (Carnota, Walter F. “El dilema previsional del uno por ciento”). Es lo que acontece en el caso de autos ya que la aplicación mecánica del precepto conduciría por exiguo margen a la denegatoria del beneficio”.

“En el caso el porcentaje evidenciado de 65,18% en autos fijado por la comisión médica, la gravedad de las dolencias de la parte actora y la necesidad de una adecuada ponderación judicial para resolver la Litis, es que consideró que la aplicación mecánica del 66% privaría irrazonablemente al peticionante de un beneficio de carácter alimentario sin razonabilidad suficiente. Es que no debe prescindirse de las consecuencias que naturalmente se derivan de una decisión cada vez que constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la interpretación y su congruencia con el sistema en el que esta engarzada la norma (Fallos 234:482). Sobre tales bases no es dable la demora en la tutela de los derechos comprometidos que requiere consideración inmediata, oportuna y adecuada a su naturaleza”

“En la inteligencia de las particulares circunstancias de la causa bajo juzgamiento una aplicación mecánica del art. 48 conduciría a un resultado desproporcionado. Cumplimentando todos los recaudos allí fijados -art. 48 inc. A de la ley 24241-, voto x 1 Declarar para el caso la inconstitucionalidad del art. 48 de la ley 24241 por palmaria irrazonabilidad en los términos de la doctrina de fallos 335:233 revocándose la resolución de la Comisión Médica Central y concediendo el beneficio por invalidez solicitado. 2-Costas por su orden en atención a la complejidad de la litis, art. 68 CPCN”.

Adhieren al voto del Dr. Walter Carnota los demás miembros de la Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala II.

En suma el fallo precedente deniega la sentencia dictada cuando la misma marca ínfima diferencia entre la incapacidad que padece el actor respecto del 66% que fija la ley 24241, 65,18% en autos fijado por la Comisión Médica Central, la gravedad de la dolencia de la parte actora y la necesidad de una adecuada ponderación judicial para resolver la litis, es que considero que la aplicación mecánica del requisito del artículo del 66% privaría irrazonablemente al peticionante de un beneficio de carácter alimentario sin razonabilidad suficiente.


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