Los juicios por jurados ante la diversidad cultural

Martín Lozada

* Doctor en Derecho (UBA) – Profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN

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Se busca asegurar que esté integrado por personas que conozcan las matrices culturales y los particularismos inherentes a las comunidades originarias envueltas en un conflicto penal.


Los desafíos que supone el ejercicio de la actividad judicial en contextos de marcada diversidad cultural es una problemática que está presente en nuestra región.

Dicha diversidad remite a la presencia de distintas culturas dentro de un determinado contexto espacial, y a la consecuente concurrencia de elementos cognitivos comunes que hacen a la representación del mundo exterior, en el ámbito de la moral, la religión, el derecho y las relaciones sociales.

Surgen entonces una serie de planteamientos dirigidos a determinar de qué modo deben los Estados enfrentar la diversidad cultural. Puesto que una cosa es reconocer que la diversidad existe, pero otra es establecer los mecanismos para que aquélla se pueda manifestar dentro de un campo social en el que prevalecen otros cánones culturales.

Es decir, que la cuestión a resolver consistirá en determinar si es suficiente tolerar la diversidad, manteniendo una actitud pasiva o, en cambio, es preciso un tratamiento normativo que garantice los derechos de ciertos grupos.

Un ejemplo de relevancia lo constituye, a la hora de legislar en materia de juicio por jurados, la ley procesal de la Provincia del Chaco. Allí se dispone que en los casos donde estén involucradas comunidades de pueblos originarios, la mitad del jurado debe ser integrado por miembros de esa comunidad.

Se trata de una decisión política y procesal que toma en consideración las dificultades culturales que en ocasiones experimentan las comunidades originarias respecto de los patrones culturales hegemónicos.

Dificultades, claro está, con repercusiones puntuales en el uso del idioma, la participación en el sistema político y administrativo, así como en torno a su particular concepción acerca de la tierra que habitan y sus recursos.

La implementación del jurado con integración indígena exige, sin embargo, un proceso de consulta previa, libre e informada con los involucrados, establecido en el Convenio 169 de la OIT. Tal cosa, con la finalidad de obtener su consentimiento, conforme lo prevé el art. 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas.

En la Provincia de Neuquén, aun sin esa cláusula procesal, se llevó a cabo en noviembre de 2015 el primer juicio por jurados a través de un tribunal con integración intercultural.

Ello ocurrió en ocasión en que una mujer, parte de la comunidad Relmu Ñanku, fue juzgada por el delito de homicidio en grado de tentativa. Entonces, a pedido de la defensa de la acusada, se dispuso que la mitad de los integrantes del jurado pertenecieran a la comunidad mapuche de la provincia.

Se trata de soluciones procesales cuya aplicación podrán en lo sucesivo ser consideradas en la provincia de Río Negro, con el objeto de asegurar la existencia de un jurado integrado por personas que conozcan las matrices culturales y los particularismos inherentes a las comunidades originarias que se vieran envueltas en un conflicto penal.

Tales iniciativas, que contemplen la diversidad cultural existente en la provincia, estarían habilitadas por la letra del art. 193, inciso 6° del Código Procesal Penal de la provincia de Río Negro, la cual dispone la integración plural del jurado.


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