Los sucesos de mayo de 1810 y la retroversión de la soberanía
La Instauración de la Primera Junta de Gobierno Patrio el 25 de mayo no significa que tal jornada fuera la más significativa de la semana. Fue consecuencia directa de lo acontecido en el Cabildo Abierto del 22 de mayo de 1810, cuando sí se dio la discusión de fondo

Los sucesos del título, acaecidos en la ciudad de Buenos Aires, capital del por entonces Virreinato del Río de la Plata, conforman un punto de inflexión en el estudio de nuestro pasado nacional, a la vez que establecen el inicio de la llamada “Época Patria” de nuestra Historia.
En efecto, aquéllos marcan un antes y un después en nuestra vida político-institucional.
Como reiteradamente lo señalo: el hecho que se los recuerde con foco en el día de la Instauración de la Primera Junta de Gobierno Patrio -el 25 de ese mes y año- no significa que tal jornada fuera la más significativa o destacada de ellos, sino la consecuencia directa de lo acontecido en ocasión del Cabildo Abierto del 22 de mayo de 1810, oportunidad en la que sí se dio la discusión de fondo y en la que afloró la anunciada cuestión de la “Retroversión de la Soberanía”, eje central de las controvertidas posturas de criollos y españoles, a la que sí le atribuyo decisiva importancia. Allá vamos.
Conocida por boca del virrey Cisneros la situación imperante en la península ibérica: el rey Fernando VII detenido y disuelto el último organismo que legítimamente lo representaba, el Consejo de Regencia, tal lo manifestado por aquél en su proclama del 18 de mayo, el sector de los criollos entendió que el “Pacto de Vasallaje” para con el rey había fenecido, la autoridad del virrey caducado, todo lo que debía replantearse, exigiendo -para su tratamiento- un Cabildo Abierto.
En él, tras alocución del virrey, alega, por el bando español, el Obispo Benito de Lué y Riega, argumentando que “habiendo en España un pedazo de tierra en manos de españoles implicaba que un español debía gobernar estas tierras, por lo que el Virrey debía continuar al mando”, contestando desde el bando patrio Juan José Castelli al decir que “el pacto de vasallaje lo era para con el monarca y no con el pueblo español, caducando así la autoridad del Virrey, produciéndose entonces la reconversión de la soberanía”, quedando, así, este pueblo en condiciones de darse su propio gobierno.
Sigue a ello un cruce entre el español José Genaro de Villota -Fiscal de la Real Audiencia- cuestionando la legitimidad de la representación de la totalidad de los habitantes del Virreinato por parte del pueblo porteño, eficazmente contestado por Juan José Paso, el decir que Buenos Aires lo hacía en su carácter de “hermana mayor” y que lo que se decidiera lo pondría a consideración del resto (n del a: a raíz de ello se libra la conocida circular del 27 de mayo dirigida a las ciudades y villas del interior).
Esa noche se vota y el escrutinio, hecho al día siguiente otorga una aplastante victoria a nuestros hombres de entonces, por lo que días después, luego de un fallido intento de Cisneros para mantenerse en el poder y tras una fuerte presión popular en favor de lo antes decidido, asume la Primera Junta de Gobierno Patrio que “han de ser los señores D. Cornelio de Saavedra, Presidente de dicha Junta y Comandante General de armas, el Dr. D. Juan José Castelli, el Dr. D. Manuel Belgrano, D. Miguel Azcuénaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Matheu, y D. Juan Larrea, y Secretarios de ella los Doctores D. Juan José Paso y D. Mariano Moreno”.
Cuerpo que, según el acta suscripta al asumir, que textualmente transcribo, lo haría en este marco político-institucional: “…Lo II: que los S.S. que forman la precedente corporación comparezcan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular a prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de América a nuestro Amado Soberano el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observar puntualmente las L. L. del Reino. Lo III: que luego que los referidos S.S. presten el juramento, sean reconocidos por depositarios de la Autoridad Superior del Virreinato por todas las corporaciones de esta Capital y su vecindario, respetando y obedeciendo todas sus disposiciones hasta la congregación de la Junta General del Virreinato bajo las penas que imponen las L. L. a los contraventores.”
Con lo que se concretó la “Reconversión de la Soberanía”, al darnos nuestro propio gobierno, siendo ése el germen inicial de aquéllo que recién se concretaría poco más de seis años después: la Declaración de nuestra Independencia Nacional.
Que todo ello forme parte de nuestra memoria y enmarque nuestro respetuoso recuerdo.
* Presidente del Centro de Estudios Constitucionales del Comahue . Miembro de número de la Junta de Estudios Históricos del Neuquén.
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