Plazo o no plazo, esa es la cuestión
Las posturas que se asumieron desde los Superiores Tribunales de Justicia de Neuquén, Río Negro y Chubut fueron diferentes con respecto a la duración máxima de los procesos penales.
A nivel regional, las Provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut tienen disposiciones muy similares en cuanto a los plazos que rigen la duración máxima de los procesos penales.
Estos Códigos responden a sistemas adversariales que entraron en vigencia hace escasos años y los legisladores provinciales coincidieron en señalar que un proceso penal no puede extenderse más allá de 3 (tres) años: Chubut lo estableció en el art. 146; Río Negro en el art. 77 y Neuquén, en el art. 87.
No obstante, las posturas que se asumieron desde los Superiores Tribunales de Justicia de cada una de ellas fueron diferentes.
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, recientemente, rechazó una solicitud del Ministerio Público Fiscal para que se declare la inconstitucionalidad de esa norma del Código Procesal Penal, que establece la duración máxima del proceso.
En un reciente fallo dado a publicidad, el Superior Tribunal de Río Negro volvió a adoptar la misma postura que ya había asumido en un fallo del 11/4/2024 y señaló que “los plazos legales y judiciales son perentorios y provocan la caducidad de las instancias”. Y fue un poco más allá y le recordó a la acusación que, dentro de “esa reforzada obligación de protección estatal (que) recae en el Ministerio Público Fiscal (…) se encuentra el riguroso cumplimiento de los plazos procesales, atendiendo a una justicia célere y eficaz, lo que implica, en el contexto de una investigación preparatoria en curso, no dejar que se venza el lapso inicial asignado”.
En el caso de Chubut, provincia en la que tuvo lugar el dictado del precedente “Price” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la postura original del Superior Tribunal de Justicia fue coincidente a la asumida -ahora- por los integrantes del STJ de Río Negro: los plazos cuestionados son perentorios y su vencimiento tiene la consecuencia de producir el dictado del sobreseimiento de la persona sometida a proceso.
En la otra vereda, se coloca la Provincia del Neuquén con la postura asumida en “Estarli”.
En este precedente, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén adoptó la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en el caso “Price” y tomó partido por una postura que podría llamarse del “no plazo”: el art. 87, al exceder en sus disposiciones las facultades delegadas a las provincias sobre las materias a legislar, contiene un plazo máximo no válido de duración de los procesos penales, por lo que declaró su inconstitucionalidad.
Como abogada, no desconozco que el efecto de una declaración de inconstitucionalidad en nuestro país es limitado al proceso en el que se dicta, manteniendo la norma en cuestión su vigencia fuera de esa decisión puntual.
No obstante, en los hechos, la norma (ya decretada inconstitucional por avanzar sobre una facultad no delegada), impone un plazo que sólo podría considerarse “orientativo” para la duración del proceso. Porque si dicho término se excede y genera la consecuencia prevista en la norma (el sobreseimiento) y la acusación se agravia de esa decisión, es evidente que la postura a asumir en el caso por el TSJ será la misma: que la norma es inconstitucional, que el término allí contenido no rige.
En este contexto, es Neuquén la que queda en solitario en el tema, manteniendo la doctrina sentada por la CSJN en “Price” que en Chubut no sólo pareciera no haber trascendido más allá del caso concreto, sino que llevó a que recientemente la Legislatura de esa Provincia sancionara una Ley mediante la cual si bien modifica el contenido del art. 146 sigue manteniendo el plazo máximo de duración de 3 (tres) años.
En suma, en este contexto, podría sostenerse que el TSJ de Neuquén abona la teoría del “no plazo máximo de duración de los procesos penales”, en detrimento de la garantía de la tutela judicial efectiva y del derecho a obtener sentencia en un plazo razonable, en franca contraposición -además- a las prerrogativas constitucionales que posee como responsable máximo del gobierno y la administración del Poder Judicial, de adoptar las medidas y directivas internas, tenientes a asegurar la celeridad, eficacia y eficiencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, con el fin último de remover los obstáculos que limiten de hecho su efectiva y plena realización. Claramente, eliminar el plazo no era el camino. Porque un plazo cuyo vencimiento no tiene ninguna consecuencia en el proceso, no es un plazo. Es una consigna.
* Abogada
A nivel regional, las Provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut tienen disposiciones muy similares en cuanto a los plazos que rigen la duración máxima de los procesos penales.
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