Por qué rechazamos la reforma de la ley 2302 que protege a la niñez en Neuquén
Frente a las vulneraciones extremas, violentas, dentro de una familia, se necesita la intervención ordenadora de la ley, y las juezas o jueces de familia, no la autoridad administrativa.
Foro en defensa de los niños/as y adolescentes *

En estos días se debate en la Comisión Interpoderes, con sede en la Legislatura de Neuquén, el Código de Procedimientos Civil. Se proyecta mejorar, por lo tanto, los procedimientos que se utilizan en el fuero de familia, incluyendo las “medidas de protección excepcional de derechos” destinadas a niñas, niños y adolescentes. Esas medidas se refieren al retiro de un niño, niña o adolescente, de su hogar familiar, por estar en cuestión su vida, su salud física, sexual o emocional, es decir, su interés superior.
Nuestra ley 2302, de Protección Integral de los Derechos del Niño, fue sancionada en diciembre de 1999. De las primeras legislaciones del país en respetar la Convención de los Derechos del Niño. El sistema o procedimiento que creó para las medidas excepcionales de derecho es el siguiente: la Defensoría de los Derechos del Niño, que integra el Poder Judicial (actualmente en el Ministerio Público de la Defensa), evalúa la situación con su equipo interdisciplinario y en colaboración con los organismos estatales como escuelas, centro de salud u hospitales, policía, servicios de asistencia del ejecutivo provincial y municipal. Si se considera que la garantización del derecho a la vida o a la salud integral está en cuestión dentro del hogar familiar, habiendo escuchado a ese niño, la Defensora o el Defensor, peticiona al Juzgado de Familia, la medida excepcional.
La función de presentar estas acciones por parte de la Defensoría de los Derechos del Niño, quedó luego plasmada en la reforma de la Constitución Provincial, en el artículo 47.
La ley nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ley 26.061, sancionada en el año 2.005, establece otro procedimiento. Es la autoridad administrativa, dependiente del Poder Ejecutivo, la que interviene en estas difíciles situaciones, y la que toma la medida excepcional de derechos, debiendo en las 24 horas posteriores, presentar esa decisión ante el Juzgado de Familia, para su control de legalidad.
En estos días existen protagonistas que pretenden una reforma a nuestro sistema de protección de derechos, una adaptación a la ley nacional. Es decir que la actual Subsecretaría de Familia, sea la autoridad administrativa en nuestra Provincia. Organismo que históricamente ha estado atravesado por deficiencias estructurales en cuanto a recursos económicos, edilicios, precarización laboral, escasa formación específica en derechos de niñez y adolescencia.
Nosotras decimos No a la Reforma de la Ley 2302. Nuestros argumentos: 1) la Constitución Provincial garantiza a los niños el acceso a la tutela judicial efectiva mediante la tarea de la Defensoría especializada, la Defensoría de los Derechos del Niño, que puede presentar esa acción expecional.2) Nuestro sistema protege a las niñas, niños y adolescentes, con la intervención de organismos judiciales especializados, y pone en cabeza del Juzgado de Familia, la decisión. Tal como lo hace con la protección de las víctimas de la violencia familiar (ley 2785). La razón es que frente a las vulneraciones extremas, violentas, dentro de una familia, se necesita la intervención ordenadora de la ley, y las juezas o jueces de familia, son los llamados constitucionalmente a tomar tales importantes y determinantes decisiones. No es lo mismo que un Juez o Jueza de Familia, con su responsabilidad institucional, con los procedimientos que debe cumplir, decida que un niño no puede permanecer en su hogar familiar, que lo haga un equipo interdisciplinario, formado para el tratamiento de las disfunciones familiares y con otra responsabilidad social.
Consideramos que no debe reformarse nuestro sistema de protección integral de derechos, sino que debe fortalecerse. Hemos enviado extensos argumentos a los legisladores, para fundamentar que la ley 2302 debe seguir vigente.
Ojalá los legisladores decidan sostener nuestro procedimiento, respetando así también, la Constitución Provincial.
* Nara Oses – Emilia Campos- Gladis Sepúlveda- Estela Sobelvio- Mónica Belli- Marcela Lorente- María Antonia Chandia- María de los Ángeles González – Carmen Raña
APDH- CODESEDH – Fadecs UNCO- Equipo de la Marcha de los Derechos de Niños y Adolescentes –:

En estos días se debate en la Comisión Interpoderes, con sede en la Legislatura de Neuquén, el Código de Procedimientos Civil. Se proyecta mejorar, por lo tanto, los procedimientos que se utilizan en el fuero de familia, incluyendo las “medidas de protección excepcional de derechos” destinadas a niñas, niños y adolescentes. Esas medidas se refieren al retiro de un niño, niña o adolescente, de su hogar familiar, por estar en cuestión su vida, su salud física, sexual o emocional, es decir, su interés superior.
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios