Ordenan a policía de Bariloche no acosar a una travesti

Lo hizo la Cámara Criminal al aceptar un hábeas corpus, tras varias agresiones

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“La prostitución (…) como ejercicio libre no constituye ilicitud alguna”, dijeron los jueces.

BARILOCHE (AB).- La Cámara Criminal Primera de esta ciudad resolvió hacer lugar a un hábeas corpus que presentó una travesti, quien ejerce la prostitución por su cuenta, y ordenó a los jefes de la Unidad Regional Tercera de Policía provincial implementar las medidas necesarias para que cesen las supuestas actividades persecutorias por parte de un empleado policial contra el transexual. Desde el Poder Judicial dieron algunos detalles del fallo de los jueces Miguel Gaimaro Pozzi, Alejandro Ramos Mejía y Marcelo Barrutia. Indicaron que el recurso de hábeas corpus fue presentado por una vecina de Bariloche con el patrocinio del defensor oficial Gerardo Balog, quien explicó ayer que la travesti era perseguida por un empleado policial cuya identidad se mantuvo en reserva como la del denunciante. El defensor explicó que la travesti, de 23 años, se presentó hace un mes en Tribunales y denunció a un policía que todas las noches va a su lugar de trabajo, en la vía pública, donde ejerce la prostitución por su cuenta, y procede a amedrentarlo mediante amenazas verbales y de golpes. Luego le ordena que se retire del lugar. La denunciante aseguró que esta situación se ha repetido en cuatro oportunidades en estas últimas dos semanas. Afirmó que tiene temor a perder su libertad de forma arbitraria e ilegal. Gaimaro Pozzi sostuvo en su voto que el hábeas corpus “protege al habitante contra las perturbaciones menores al derecho a la libertad física y restricción a la libertad ambulatoria, como lo es la vigilancia policial abusiva que ocasionan el impedimento para acceder a determinados lugares como áreas de trabajo, paseos públicos, establecimientos oficiales o privados, e inclusive su mismo domicilio, etc.”. Considera que “si el hábeas corpus tiene por meta principal amparar el derecho de locomoción que hace intrínsecamente a la libertad física o corporal, debe tutelar tanto a la lesión completa de esa libertad, como a las lesiones más o menos leves que también perjudican tal derecho”. Indicó que “la prostitución –descartada la promoción o facilitación y sin entrar en el análisis de fenómenos asociados que escapan a la resolución de este planteo– como ejercicio libre de la relación carnal promiscua por un mayor de edad, por cuenta propia por precio o no como medio de vida de una persona, no constituye ilicitud alguna”. “De manera que el remedio intentado es constitucionalmente idóneo para hacer cesar la perturbación que pesa sobre el accionante en su libre actividad”, agregó.


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