Permanecer, más que una odisea.

CONSULTOR IMPOSITIVO

Semanas atrás comentamos que una de las modificaciones en materia de impuestos que se avecinaban era la vinculada al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo).

Tal vez en marzo, con la apertura de las sesiones del Congreso de la Nación, tengamos novedades.

Es indudable que el régimen requiere algunas actualizaciones, cuanto menos en los topes de facturación asignados para cada categoría. Recordemos que desde el 2013 estos límites permanecen invariables, pese a que en el medio tuvimos años con valores de inflación que rondaron el 30%.

Para verlo con mayor claridad, simulemos el caso de un comerciante adherido al monotributo que se encuentra en la categoría “J”, teniendo como “techo” de facturación anual un importe de 470.000 pesos.

El comerciante, por estar encuadrado en la categoría indicada, está obligado por el régimen a tener como mínimo un empleado.

Comencemos con los gastos/costos.

A la facturación anual restemos el salario del empleado. Hoy el mínimo de la escala de comercio es de 11.651 pesos, que sumado a las contribuciones patronales –alcanzan cerca de un 20% incluyendo la ART– conforman un costo laboral de 13.981 pesos mensuales, 181.753 pesos anuales incluyendo SAC.

Si el comerciante alquila un local –supongamos en 5.000 pesos mensuales–, el importe que estaría “sobrando” para la compra de mercadería y otros gastos asciende a 228.247 pesos.

Continuamos restando, Ingresos Brutos (14.100 pesos), tasa de Seguridad e Higiene (1.500 pesos), cuota de monotributo (29.760 pesos) y otros gastos generales (15.000 pesos). Llegamos a un remanente de aproximadamente 167.000 pesos, con el cual el comerciante debería abastecerse de mercadería y llevarse un mínimo para subsistencia a su bolsillo.

Claramente los números no cierran y cada vez más contribuyentes están quedando virtualmente fuera del monotributo y apelan al enanismo y fraude fiscal. Estas prácticas son ilegales e implican declarar ingresos menores a los reales y por tanto categorizarse de manera incorrecta o permanecer en el régimen cuando deberían estar fuera de él.

Por su parte, AFIP controla y excluye de oficio a muchos monotributistas que se exceden en los porcentajes máximos de compras y gastos anuales que fija el régimen, respecto de los Ingresos Brutos anuales. Esto es 80% para quienes venden bienes y 40% para aquellos que prestan servicios.

Por ello, permanecer en el régimen hoy es más que una odisea.

Cr. Mariano Ramello

consultorio@csbya.com.ar

CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.

www.csbya.com.ar


Adherido a los criterios de
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Adherido a los criterios de <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscribite desde $999 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora