¡Pobres herederos!

Por Redacción

La reforma del Código Civil

ESTEBAN M. PICASSO (*)

No hay procesos judiciales más inútiles e innecesarios que la gran mayoría de los procesos sucesorios. Sus funciones primordiales son básicamente dos: una, allegar fondos a las arcas del Poder Judicial y mantener una plantilla de funcionarios en el fuero civil patrimonial –que podrían dedicarse a tareas más importantes–; y la segunda, proveer de una fuente de seguros ingresos a los abogados por realizar un proceso que, en la mayoría de los casos, es tan inservible como arrancar un diente sano. Obviamente que arrancar un diente sano –y cobrar por ello– es un acto carente de la mínima ética: una verdadera inmoralidad. Sin embargo, la generalidad de los profesionales del derecho está convencida –por ser la línea ideológica imperante en nuestras universidades– de que los trámites sucesorios contribuyen a la seguridad jurídica. Esto quiere decir que en mayoría no son inmorales: son ignorantes. Obviamente, también están los indiferentes, los resignados y los que pretenden ocultar su inmoralidad tras un barniz de ignorancia y viceversa. Nuestro actual Código Civil es clarísimo en torno a lo superfluo de los expedientes sucesorios. Dice el artículo 3410: “Cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge el heredero entra en la posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión sin ninguna formalidad o intervención de los jueces”, y el 3417: “El heredero que ha entrado en posesión de la herencia… es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor”. De ambas premisas, cualquier persona puede extraer la conclusión de que los herederos, al entrar en posesión de la herencia, sin ninguna intervención de los jueces, se convierten en propietarios de pleno derecho de los bienes que integran la masa hereditaria y pueden realizar sobre ellos cualquier acto jurídico a título de propietario. Frente a esto nuestras prácticas jurídicas encumbraron la “declaratoria de herederos”, documento en el cual el juez declara quiénes son los herederos. Sí, una verdadera redundancia. Por eso ya los primeros comentaristas del Código Civil afirmaban: “Esta declaratoria, que en realidad no puede dar ni quitar a los herederos a favor de los cuales se hace, puesto que siempre se declara en ella que es sin perjuicio de terceros, es inútil tratándose de herederos descendientes o ascendientes; es inútil porque, con arreglo al artículo que estudiamos, ellos entran en posesión de la herencia y pueden disponer libremente de los bienes sin necesidad de declaración alguna por parte del juez”. Es seguro que usted, amable lector, pueda entender todo este tema con facilidad sin haber pisado una facultad de Derecho; pero, si es abogado, es seguro que ya estará más confundido que Edipo en el Día de la Madre. El sistema de nuestro Código Civil es idéntico al imperante en Francia y otros países europeos desde hace más de más de doscientos años. No hay abogado que pueda explicar satisfactoriamente por qué ese sistema ágil, económico y sencillo no puede funcionar eficientemente en nuestro país, de la misma manera que lo hace en las economías más desarrolladas del mundo. Siempre existió un grupo de irreductibles antagonistas al pensamiento jurídico dominante –que, como ya se habrá deducido, casualmente coincide con los intereses económicos de la casta de los abogados– tratando de explicar lo que aquí expongo: que los trámites jurídicos, además de ser intrínsecamente inútiles, son completamente opuestos a la letra y al espíritu del Código Civil. Obviamente una de las formas de intentar acallar nuestras voces es modificar el Código Civil. Esto no significa que el trámite sucesorio pase a tener alguna utilidad: seguirá siendo una idiotez, pero en vez de ser una idiotez contraria al Código, será una idiotez admitida por la letra de la ley civil. Hasta ahora, la única victoria que han tenido estos abogados que se preocupan más por sus intereses que los de la comunidad es la modificación realizada en 1968, la cual –vaya casualidad– fue aprobada por un gobierno de facto presidido por Juan Carlos Onganía; pero si se sanciona el proyecto de Código Civil actualmente bajo estudio en el Congreso lograrán un nuevo triunfo, pues el mismo impone la tramitación de una declaratoria. Esta aberración jurídica basta para descalificar todo el proyecto e instar para que no sea aprobado. Ya en 1999 se intentó sancionar un Código Civil que iba contra los intereses de los justiciables, acogiendo la declaratoria de herederos para beneplácito de los letrados. Al respecto dijo el Dr. Augusto C. Belluscio, exintegrante de nuestra Corte Suprema, que dicho proyecto –y lo mismo se aplica a éste– “marchaba a contramano de la historia, es decir en sentido inverso al de la evolución histórica de las instituciones en los países avanzados, pues el genio jurídico de Vélez Sársfield (autor de nuestro Código Civil) no le permitió incluir en su proyecto de código disposición alguna que exigiera la tramitación de un juicio sucesorio para demostrar la calidad de heredero, prueba acabada de que no lo consideraba necesario; el proyecto –haciendo prevalecer los intereses corporativos por sobre los de la comunidad– propone completar la involución consagrando el juicio sucesorio en el código de derecho privado”. El proyecto de 1999 perdió estado parlamentario y nunca volvió a tratarse. Hoy se pretende sancionar este nuevo Código entre gallos y medianoche, instando a su aprobación por un Congreso en la cual la mitad de sus integrantes está a pocos días de fenecer su mandato. No me queda duda de que una de las tantas espurias razones de tan innecesario apuro es imponer la declaratoria de herederos en el ordenamiento civil. (*) Abogado, escribano