Cambios en la tabla de incapacidades laborales: las modificaciones que implementará el Gobierno a partir de febrero

Fue aprobada una nueva normativa para la evaluación de daños por accidentes y enfermedades laborales, que establece criterios uniformes para todo el país y reemplaza el sistema que estaba vigente desde 1996.

El Gobierno modificó la normativa clave del sistema de riesgos del trabajo al aprobar una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Publicado en el Boletín Oficial a través del Decreto 549/2025, este cambio reemplaza el Anexo I del Decreto 659/1996, que era la norma vigente hasta ahora.

La medida impacta a trabajadores, empleadores, aseguradoras de riesgos del trabajo y a todos los organismos que intervienen en la determinación de incapacidades por accidentes o enfermedades profesionales.

El decreto, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello, entrará en vigencia en febrero de 2026. Se aplicará a toda valoración de incapacidad laboral que no haya sido dictada hasta ese momento, sin importar la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre.


Uno a uno los cambios en la tabla de incapacidades laborales a partir de febrero 2026


El nuevo sistema para valorar la incapacidad laboral, que reemplaza al de 1996, busca establecer criterios más objetivos y cuantificables. A continuación, se detallan los principales cambios y características de la normativa:

  • Medición en porcentaje: Ahora cada secuela se medirá con un porcentaje de incapacidad específico, eliminando los intervalos en las tablas para reducir la discrecionalidad del evaluador.
  • Listado detallado: El anexo del texto incluye una lista con criterios y porcentajes definidos para cada tipo de lesión, abarcando especialidades como piel, oftalmología, psiquiatría y oncología.
  • Factores de ponderación: El grado final de incapacidad se determina con la «Metodología de Capacidad Restante» y factores que consideran la edad del trabajador, el tipo de actividad y la posibilidad de reubicación laboral.
  • Niveles de dificultad: El grado de dificultad de la incapacidad para las tareas habituales se evalúa en tres niveles: leve (5%), intermedia (10%) y alta (20%). Además, se suma un porcentaje adicional por edad (entre 2% y 5%).
  • Criterios específicos por área:
    • Oftalmología: La agudeza visual se evalúa con tablas aprobadas por el Consejo Argentino de Oftalmología.
    • Otorrinolaringología: La pérdida auditiva se calcula con la tabla de la American Academy of Otolaryngology.
    • Psiquiatría: Se establecen grados de incapacidad según la magnitud del siniestro, con un máximo del 50% en casos de síntomas psicóticos.
    • Oncología: La incapacidad se determina con la clasificación TNM de la American Joint Committee on Cancer.
  • Prohibición de estudios invasivos: La normativa prohíbe el uso de estudios invasivos o de riesgo para la valoración de las secuelas, incluso si no se realizaron previamente, con el fin de evitar riesgos innecesarios.

La elaboración de esta nueva tabla estuvo a cargo de un equipo multidisciplinario de profesionales, y su objetivo es garantizar evaluaciones consistentes y homogéneas en todo el país.


Cambios en la tabla de incapacidades laborales: los motivos detrás del decreto


El Gobierno justificó la modificación en la necesidad de actualizar los criterios de evaluación de incapacidades laborales, adaptándolos a los avances tecnológicos y médicos. Según el decreto, la tabla anterior (vigente desde 1996) requería una reforma para lograr «mayor precisión y agilidad».

Además, se busca «garantizar la objetividad y precisión» en la valoración del daño sufrido por el trabajador, con un criterio uniforme para compensar las secuelas permanentes.

El decreto invita a las jurisdicciones provinciales a crear o integrar Cuerpos Médicos Forenses para que la valoración del daño psicofísico sea homogénea en todo el país. El objetivo es evitar la dispersión de criterios y la discrecionalidad en la determinación de las incapacidades.

El texto sostiene que la intervención de estos cuerpos especializados «garantizará que las incapacidades laborales sean evaluadas por expertos en la materia», lo que permitirá dictámenes con un «alto rigor lógico».

También resalta que la labor de estos peritos médicos oficiales contribuirá a la imparcialidad de los dictámenes, ya que «el resultado no incide en el cobro de su retribución». La homogeneidad nacional en la valoración del daño psicofísico evitará asimetrías y garantizará la igualdad entre los damnificados.

Acá el decreto completo:


El Gobierno modificó la normativa clave del sistema de riesgos del trabajo al aprobar una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Publicado en el Boletín Oficial a través del Decreto 549/2025, este cambio reemplaza el Anexo I del Decreto 659/1996, que era la norma vigente hasta ahora.

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