AySA hacia la privatización total: el Gobierno de Javier Milei habilitó a la empresa a cortar el agua por falta de pago

Se autoriza al Estado a "enajenar total o parcialmente su participación accionaria", que hasta ahora era del 90% e intransferible. La futura concesionaria podrá "cobrar las tarifas por el Servicio Público" y "efectuar el corte del servicio en caso de mora".

El gobierno de Javier Milei oficializó este martes 22 de julio, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 493/2025 publicado en el Boletín Oficial, una profunda reforma del marco regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). La medida sustituye decenas de artículos del régimen anterior y, según lo establecido en el DNU, «habilita la privatización de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA)» y a «efectuar el corte del servicio en caso de mora».

La decisión impacta directamente a millones de usuarios de agua y cloacas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de numerosos partidos del Conurbano bonaerense, donde AySA es la principal prestadora. El decreto entró en plena vigencia este mismo martes. Sus puntos más importantes son:

  • Venta de acciones estatales: Se autoriza al Estado Nacional a «enajenar total o parcialmente su participación accionaria», que hasta ahora era del 90% e intransferible.
  • Facultad de cobro y corte: La futura concesionaria podrá «cobrar las tarifas por el Servicio Público» y «efectuar el corte del servicio en caso de mora».
  • Garantías financieras: Podrá «constituir como garantías los fondos provenientes de la explotación del contrato de concesión para garantizar el repago del financiamiento».
  • Plan Director no vinculante: Se incorpora un «Plan Director de Mejora Estratégica» para obras, elaborado por la Agencia de Planificación (APLA), pero que no tendrá carácter vinculante.
  • Prohibición de subconcesión: La concesionaria no podrá subconceder el Servicio Público.
  • Régimen de transición: Se prevé un período de transición de hasta cinco años, posterior a la privatización, para una implementación ordenada de las nuevas disposiciones.

De la gestión estatal a un modelo de mercado: los argumentos del Gobierno de Javier Milei


El texto del DNU justifica esta reforma en la «profunda crisis económica que limita severamente la capacidad del Estado para sostener y expandir la prestación del servicio público». Apunta, además, al «creciente deterioro operativo y financiero de Agua y Saneamientos Argentinos S.A.».

El Gobierno detalla que, entre 2006 y 2023, el Estado transfirió a la empresa unos 13.400 millones de dólares sin lograr revertir la caída en la productividad y el aumento de los costos operativos, lo que llevó a la necesidad de «viabilizar urgentemente las inversiones necesarias».

El nuevo marco regulatorio sustituye más de 100 artículos del régimen previo, redefiniendo de manera sustancial los deberes y atribuciones de la futura concesionaria. Ahora, la empresa tendrá amplias facultades para la prestación del servicio público y las actividades complementarias reguladas, siempre bajo las modalidades que establezcan el propio Marco Regulatorio, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y el Contrato de Concesión.

Una de las incorporaciones clave es la posibilidad de “constituir como garantías los fondos provenientes de la explotación del contrato de concesión para garantizar el repago del financiamiento destinado a la prestación del Servicio Público”, una herramienta crucial para atraer la inversión privada que el Gobierno busca.

El decreto también establece un “Plan Director de Mejora Estratégica”, un documento técnico y referencial que será elaborado por la Agencia de Planificación (APLA) y deberá ser revisado cada cinco años. Si bien no tendrá carácter vinculante, servirá como directriz y base para el Plan de Acción de la concesionaria, buscando criterios de razonabilidad y economicidad en las obras, y contemplando la densidad poblacional y aspectos geográficos.

Impacto en usuarios y el rol del Congreso en la privatización de AySA


En lo que respecta a la transición hacia la privatización, el DNU introduce una “Cláusula Transitoria” que permite establecer “un régimen de transición” por un período no mayor a cinco años una vez formalizada la privatización de AySa. Esto busca una implementación “ordenada y progresiva” de las nuevas disposiciones, manteniendo el equilibrio económico-financiero del contrato de concesión.

La medida también deroga artículos clave del régimen anterior y redefine la relación entre la concesionaria, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de Planificación (APLA), fortaleciendo el rol de los entes reguladores. Además, el Ministerio de Economía asume el rol de nueva autoridad de aplicación, y los representantes estatales en el directorio de AySA deberán adecuar el estatuto social de la empresa a las flamantes disposiciones.

Entre las obligaciones centrales de la concesionaria, el texto resalta la necesidad de “prestar el Servicio Público en las condiciones establecidas” en el nuevo Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión, así como la de «elaborar el Plan de Acción de la Concesionaria». El decreto exige también la publicación de información relevante para los usuarios y la implementación de canales permanentes para la atención de reclamos.

El DNU prevé mecanismos de resolución de controversias entre el Estado y la concesionaria, incluyendo la posibilidad de recurrir a arbitrajes. Asimismo, faculta a la empresa a celebrar convenios con entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, para el cumplimiento de sus fines.

En sus considerandos, el Poder Ejecutivo reitera que la “modificación del artículo 2° del Decreto N° 304/06 y su modificatorio y la actualización del Marco Regulatorio se presentan como una condición esencial para posibilitar el ingreso de capital privado a la sociedad, habida cuenta de que el régimen actualmente vigente fue diseñado para una sociedad de carácter estatal”. La norma lleva las firmas del presidente Javier Milei y de todos sus ministros.

Finalmente, el DNU ha sido remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, que tendrá un plazo de diez días hábiles para pronunciarse sobre su validez o invalidez, según lo dispuesto por la Ley 26.122.