Ley de Alquileres: Diputados aprobó la reforma, ¿en qué consiste el proyecto?

Los bloques Juntos por el Cambio (JxC), la Libertad Avanza (LLA) e Interbloque Federal reunieron 129 legisladores. El dictamen de mayoría propuesto por el oficialismo terminó siendo rechazado. ¿En qué consiste la iniciativa que tuvo media sanción?

Un conjunto de bloques opositores consiguió este miércoles el quórum reglamentario en la Cámara de Diputados, para debatir una reforma de la ley de alquileres. Resultó aprobado un dictamen de minoría con 125 votos afirmativos, que reduce el plazo de los contratos y los tiempos de actualización de las subas.

Los bloques opositores de Juntos por el Cambio (JxC), la Libertad Avanza (LLA) e Interbloque Federal reunieron 129 legisladores -es decir quorum estricto- con lo cual se habilitó la propuesta de reforma de la Ley de alquileres.

Tras habilitar la sesión con la ayuda de otros bloques de la oposición, Juntos por el Cambio fracasó en su intento de derogar la Ley de Alquileres.

El intento fallido de derogar la ley se debió a la imposibilidad de reunir las dos terceras partes de los votos requeridos para habilitar sobre tablas el tratamiento de los expedientes sin dictamen: fueron 124 votos a favor y 110 votaron en contra. 

Luego de este paso en falso, se pasó a votar el dictamen de mayoría del Frente de Todos. Este terminó siendo rechazado por no contar con el número necesario para aprobarlo. El oficialismo proponía sostener los pilares centrales de la actual ley con los tres años de duración de los contratos y la actualización anual de los precios en base a indicadores fijos como el IPC y el RIPTE. 

La única novedad es que incorpora una serie de incentivos fiscales para los propietarios, de modo tal de estimular la oferta de inmuebles en alquiler y paliar el fenómeno que se viene dando aceleradamente de retiro de viviendas del mercado.

El dictamen de minoría fue el que terminó siendo aprobado, tras ser impulsado por Juntos por el Cambio y otros espacios aliados. Es bastante más laxo en las condiciones, volviendo prácticamente a lo que establece el Código Civil y Comercial de dos años de plazo de los contratos e indexación en base a indicadores que acuerden libremente las partes. 

La iniciativa logró 125 votos afirmativos, 112 negativos y 3 abstenciones.

Se plantearon algunos cambios que fueron negociados por la diputada Graciela Camaño y Agustín Domingo, de Juntos Somos Río Negro. “A la hora de evaluar el tiempo de duración de la ley actual, que es de tres años, en ese período hubo un 476% de inflación”, señaló Camaño.

La diputada bonaerense aseguró que su objetivo es más modesto: “Nosotros solo intentamos mejorar la oferta. Esta ley no fue pensada para una Argentina de 476% de inflación”.


Ley de Alquileres: ¿en qué consiste el proyecto aprobado por Diputados?


– Los ajustes al valor del alquiler se podrán realizar por “intervalos no inferiores a los cuatro (4) meses”. Y aclara: “Las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden”.

– El plazo mínimo del contrato será de dos años y se considerará de ese plazo si su duración no está estipulada, pero el inquilino o locatario puede renunciar a ese plazo, en caso de preaviso, bajo ciertas condiciones.

– En caso de vivienda habitacional, no puede exigirse al inquilino o locatario el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes. Tampoco podrá exigirse un pago de “valor llave o equivalente” ni la firma de pagarés “o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original”.

– El plazo mínimo de dos años no será válido para ciertos tipos de alquiler, como locación a contratos diplomáticos y, en particular, alquiler de unidades amuebladas “para fines de turismo, descanso o similares y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario”.

– En cuanto a las reparaciones de la unidad en alquiler, algo que suele generar fricciones en los contratos, se establece que el propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino o locatario y en no más de 10 días corridos en caso de reparaciones no urgentes. Si transcurridos esos plazos no hay respuesta, el inquilino puede hacerse cargo de las reparaciones, con cargo de los costos al propietario.

Todos los contratos deben ser declarados ante la AFIP, que según el proyecto deberá “disponer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes”.

– Como incentivos para la reactivación del mercado de alquileres, el proyecto propone exenciones al monotributo para aquellos propietarios que “no realicen más de tres actividades simultáneas o no posean más de tres unidades de explotación”, y aclara además que en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma”.

– Otro estímulo es la exención del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes ofrecidos en locación “para casa-habitación, con contratos debidamente registrados”, aunque con tope a determinar según el valor de los contratos vigentes.

– También se exime del pago del impuesto al cheque las operaciones bancarias “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa – habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados”.


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