Referéndum en Bariloche: Soyem impulsó la primera impugnación

El intendente Walter Cortés oficializó la convocatoria para el 9 de noviembre con diez preguntas de distintos temas. Señalan vicios de nulidad.

El Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Bariloche (Soyem) presentó la primera impugnación formal al referéndum convocado por el intendente Walter Cortés que contiene diez preguntas de distintos tipos y una de ellas vinculadas a las licencias gremiales pagas de los dirigentes locales.

El lunes por la tarde se publicó de manera oficial la resolución 1453/2025 con la convocatoria al referéndum para el 9 de noviembre, que tendrá carácter obligatorio y vinculante y un día después el sindicato formalizó su impugnación por mesa de entradas en el municipio y Concejo Municipal.

Soyem pidió expresamente que se declare la nulidad de la resolución que convoca al referéndum, que se suspenda de manera inmediata ese llamado por “encontrarse viciada de nulidad absoluta e inconstitucionalidad” y dejan reserva de acudir a la Justicia si no prospera la vía administrativa.

También la convocatoria -cuando fue anunciada públicamente por el intendente- cosechó críticas de concejales opositores.

El Soyem es involucrado directo en el referéndum


El Soyem es involucrado directo del referéndum porque la pregunta 4 de la consulta establece que la población opte por sí o no respecto de “que los salarios por las licencias gremiales sean financiados por el sindicato y no por el municipio. Adecuar el régimen de licencias conforme a la ley provincial”.

Este tema fue ya motivo de debate y litigio judicial entre el intendente y el Soyem porque Cortés retuvo los haberes a la espera de una clarificación judicial alegando una ley nacional de licencias gremiales del ámbito privado, pero para la Justicia primó la validez del Estatuto del Empleado Municipal que está normado por ordenanza.

Después de ese revés, el Ejecutivo intentó modificar la ordenanza pero no consiguió los votos de los concejales y por eso ahora llega con esta pregunta al referéndum.

Objeciones generales a la convocatoria para el 9 de noviembre


Pero el Soyem en su impugnación no habla expresamente de la pregunta que lo involucra sino de la convocatoria en su totalidad cuestionando que Cortés “cita normativas obsoletas y derogadas” porque invoca en sus fundamentos la ordenanza 817/97 “que ha sido derogada hace años” y menciona la norma “817/09 (explicitando su derogación) reconociendo la ausencia de sustento normativo vigente”.

Esta situación configura una nulidad por falta de causa legal suficiente, en tanto se apoya en normativa inexistente para justificar una convocatoria de trascendencia institucional”, menciona la comisión directiva de Soyem en su impugnación.

También señalan que invoca una ley provincial que solo rige para los municipios que no tienen Carta Orgánica propia y en ese punto señalan que ese “error refleja un desconocimiento de la autonomía municipal garantizada constitucionalmente”.

También cuestionan la “usurpación de funciones del Concejo Municipal” al indicar que la convocatoria al referéndum la hace de manera “unilateral”, y la “discriminación e inconstitucionalidad” por la exclusión del voto a los extranjeros que sí están habilitados en las elecciones municipales.

Otro motivo de impugnación para el Soyem es la “improvisación técnica y ausencia de requisitos básicos” porque “es una mezcla de temas dispares, con diferente nivel de complejidad”, algunos que requieren estudio de impacto ambiental o económico; otros con resoluciones judiciales como las licencias gremiales o la tasa al turista, que se canceló tras un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y posteriormente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro; o que a entender del gremio “no tienen respaldo presupuestario ni técnico ni del oficialismo”.

Ataca también el sindicato que hay “deficiencias operativas y procesales” en la convocatoria porque delega al Ejecutivo la confección de boletas, sin control de la Junta Electoral y “no regula el financiamiento de las campañas ni garantiza el equilibrio de las posturas”.