Prohibir la fractura hidráulica es constitucional en Francia

Por Redacción

JUAN FITTIPALDI (*)

Recientemente el Tribunal Constitucional francés, con sede en París, declaró válida la ley que prohibió la exploración de hidrocarburos por el método de fracturamiento hidráulico. La decisión 2013-346QPC de octubre de 2013 rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la empresa americana Schuepbach Energy LLC, cuyos permisos de exploración no convencional en las áreas Nant y Villeneuve-de-Berg, ambas situadas al sur de Francia, fueron revocados. La competencia del Tribunal Constitucional francés es equivalente a la de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación. La sentencia es definitiva y produce efectos generales, aun para quienes no hayan participado del proceso. El fallo que se comenta tiene una enorme trascendencia jurídica, ambiental y política. El debate procesal y los argumentos de las partes –a favor y en contra de la ley francesa– tienen actualidad e interés regional, por lo que vale la pena recorrerlos. En orden lógico, corresponde repasar el contenido de la ley prohibitiva (de julio del 2011), para luego revisar los argumentos esgrimidos por la empresa concesionaria y finalmente las consideraciones del Tribunal para rechazarlos. La ley francesa tiene una proyección que excede la simple prohibición de la metodología extractiva, lo que fue clave para mantenerse indemne (en todo su articulado) de la revisión constitucional de siete jueces que, unánimemente, se pronunciaron a favor de la veda. En efecto, la ley francesa creó una Comisión, integrada por senadores, diputados, Poder Ejecutivo, ONG y trabajadores del sector, cuya misión es la investigación de esta técnica y otras alternativas. Toda vez que la actividad continúa bajo evaluación, deben declararse y autorizarse previamente los procedimientos de fractura que se realicen con fines investigativos. La ley obliga al Poder Ejecutivo a informar anualmente al Parlamento y la Comisión sobre el progreso de esta técnica en el mundo. La prohibición proactiva es la característica principal de la ley francesa, pues adopta medidas investigativas y promueve el desarrollo del conocimiento científico a fin de despejar las incertidumbres existentes. Ésta es una clara aplicación de un principio internacional del derecho ambiental, como es el precautorio, a través de la actividad legislativa. En el caso, una de las concesionarias limitadas en su actividad no convencional demandó la inconstitucionalidad de la norma, por entender afectados el derecho a ejercer la industria, la libertad empresarial, la igualdad ante la ley, los derechos adquiridos a través de las concesiones y, en un orden más general, argumentó que la decisión legislativa afecta el desarrollo económico y el progreso social. El Tribunal rechazó estos argumentos fundadamente. Veamos. En cuanto a la limitación de la libertad empresarial y el ejercicio de la industria, el Tribunal consideró válida la prohibición ya que ésta se justifica en el interés público y el eventual perjuicio desproporcionado que podría causarse al ambiente. También mencionó sobre el punto una finalidad indirecta de la ley: proteger la industria convencional. Una argumentación muy interesante surgió en relación a cuál es el alcance del derecho de propiedad adquirido a través en una concesión hidrocarburífera. Básicamente, el Tribunal concluyó que la limitación legal no afecta el derecho de propiedad privada en términos constitucionales, pues se trata de un derecho de propiedad con características distintas, por ser temporario, limitado a un fin específico, concedido administrativamente, revocable por el Estado, con un régimen legal de derecho público, que no lo hacen equiparable al derecho de propiedad “privada” consagrado en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del año 1789, uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa. Se planteó desde la empresa la violación del principio de igualdad ante la ley. Ocurre que el procedimiento de fractura hidráulica se aplica también a la producción de energía geotérmica y, sin embargo, la ley sólo lo prohibió en relación a la producción de hidrocarburos. Basada en ello, la parte reclamante se agravió por un trato desigual ante la ley. El Tribunal rechazó el argumento sosteniendo que no existe identidad entre ambas industrias, principalmente porque el estímulo del flujo de agua en los reservorios geotérmicos difiere respecto del estímulo de los reservorios de gas y petróleo, tanto en el número de pozos requeridos como en la naturaleza de las rocas sometidas a fractura hidráulica, variando, por ello, las características de los productos químicos añadidos al agua de fractura y la cantidad de etapas de fractura. El argumento de la accionante en cuanto a que el desarrollo económico y el progreso social se verían afectados no mereció mayor análisis, pues tales objetivos deben armonizarse con las políticas públicas de protección ambiental. Un dato final a tener en cuenta es que se admitió la intervención en el proceso de asociaciones civiles con objetivos ambientales, como son France Nature Environnement y Greenpeace France, quienes tuvieron oportunidad de ser oídas en audiencia pública frente al Tribunal Constitucional. Finalmente, el Tribunal valoró especialmente que la prohibición legal no es definitiva sino transitoria y revisable conforme el resultado de las investigaciones en curso que la propia ley ordena. Resta decir que las medidas prohibitivas se enmarcan en la lógica del principio precautorio en materia ambiental, cuya aplicación al caso no podría ser más estricta. Con base en este principio aplicado por el Poder Legislativo y ratificado por el Tribunal Constitucional, la ley gala es, al menos desde el punto de vista jurídico y ambiental, irreprochable. (*) Abogado. Máster en Derecho Ambiental