Punto Final y Obediencia Debida: ratifican nulidad

La Cámara Federal confirmó la inconstitucionalidad de las normas.

Redacción

Por Redacción

Ver infograma

La Cámara Federal porteña confirmó ayer la «inconstitucionalidad y nulidad» de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, en el marco de una causa en la que se investiga la desaparición de un matrimonio y la apropiación de su hija de ocho meses durante la última dictadura militar.

«En el contexto actual del desarrollo del derecho constitucional de los derechos humanos la invalidación y declaración de insconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 no constituye una alternativa. Es una obligación», recalcó la Cámara.

La decisión de la Sala II de la Cámara convalidó un fallo dictado en marzo por el entonces juez Cavallo, ahora camarista de la otra sala del tribunal penal.

Aunque se trata del caso puntual de la desaparición del matrimonio Poblete y la apropiación de su hija, el fallo sienta un precedente que abre la posibilidad de que militares y policías que participaron de la represión sean enjuiciados (ver «Las FF.AA…»)

En otra resolución, la Cámara confirmó el procesamiento de «el turco Julián», por tormentos, privación ilegítima de la libertad y crimenes de lesa humanidad en relación a la desaparición de Poblete – Hlaczyk.

Cavallo había declarado la «inconstitucionalidad y nulidad» de estas leyes a raíz de que le impedían avanzar en la causa e indagar a Simón y otro ex represor Antonio Del Cerro.

Los camarsitas Irurzun, Cattani y Luraschi recordaron en el fallo (ver fundamentos del fallo en Infografía ) que la Corte Suprema de Justicia (organismo que deberá definir el tema ya que se descuenta que la defensa de los represores apelarán) reconoció la vigencia el principio internacional que considera estos crimenes como de lesa humanidad. La Cámara citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la «Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes», aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y el «Proyecto Princeton sobre Jurisdicción Internacional».

En su momento, la decisión de Cavallo había provocado la reacción de funcionarios del gobierno, como la del ministro de Defensa, Horacio Jaunarena, quien manifestó, entonces, que las leyes no podrían ser inconstitucionales porque habían sido aprobadas por el Congreso. El magistrado, quien calificó a su propio fallo como «el más importante» que dictó en su vida, apeló a la «división de poderes» para rechazar las críticas de Jaunarena.

Las leyes en cuestión , dictadas durante el gobierno de Alfonsín, habían quedado derogadas por el Congreso en 1998. La causa en que se expidió la Cámara se inició en abril de 1998 a raíz de la querella presentada por la madre de Poblete. La misma Cámara condenó en el 2000 a los apropiadores de la menor . En el expediente, se presentó como querellante el Centro de Estudios Legales y Sociales. ( Télam, Infosic, DyN)

«Sería un suicidio ético»

El titular del CELS, Horacio Verbitsky, aseguró ayer que si la Corte Suprema de Justicia tuviera que resolver en el caso que anuló las leyes de Obediencia Debida y Punto Final sus miembros deberán respaldar la decisión que se tomó en primera y segunda instancia.

De no hacerlo, dijo Verbitsky, sería «un suicidio ético, político, jurídico y moral» de los ministros que integran el máximo tribunal de justicia.

El CELS celebró así la decisión de la Sala II de la Cámara Federal que resolvió respaldar el histórico fallo que había dictado en marzo el ahora camarista Gabriel Cavallo, que puso en prisión a dos ex represores por el caso del robo de una menor nacida en cautiverio.

El periodista estimó como «seguro» que los abogados defensores de «Turco» Simón y»Colores» del Cerro apelarán la resolución y el caso llegará a la Corte Suprema, pero aseguró que, en esa instancia, sus miembros deberán respaldar la sentencia. (DyN)

Cavallo no será extraditado a la Argentina

La Cámara Federal porteña rechazó una solicitud del ex represor Ricardo Miguel Cavallo, detenido en México desde agosto de 2000, para ser extraditado a Argentina, al confirmar una resolución dictada en primera instancia.

Cavallo, ex capitán de corbeta de la Armada, está detenido en el distrito federal mexicano a la espera de ser extraditado a España, luego de una resolución del juez mexicano Jesús Luna Altamirano que hizo lugar a un reclamo del juez Baltazar Garzón.

Los argumentos utilizados por la Cámara para rechazar el pedido se basan en la «inexistencia de una orden previa de detención por parte del Estado Argentino», por lo que «no resulta viable requerir su extradición al Estado de Mexico».

La defensa de Cavallo intenta que el ex marino no ser juzgado en España, por lo que presentó un recurso de queja en México. A través de su abogado, Jose Licinio Scelzi, presentó el 8 de noviembre de 2000 una solicitud para ser extraditado a Buenos Aires, que recayó en el juzgado de Adolfo Bagnasco.

El represor, conocido como «Sérpico» fue detenido en México a pedido del juez Garzón, quien lo acusa de genocidio, terrorismo y torturas, cometidos en Argentina contra ciudadanos españoles durante la dictadura militar.

El juzgado español requirió la medida por los hechos que habrían ocurrido en el ámbito de la ESMA en que resultaron damnificadas Thelma Jara , Mónica Jauregui y Elba Delia Anaya.

Para pedir la extradición a Argentina, Scelzi invocó los principios de territorialidad, nacionalidad, legalidad, de defensa y reciprocidad, y el de la garantía del juez natural. (Infosic)

Las FF. AA. en estado de alerta

La decisión de la Cámara Federal porteña de confirmar la inconstitucionalidad y nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final «es respetada» por las Fuerzas Armadas, pero estará en alerta y seguirá con «atención» las posibles reactivaciones de causas judiciales para investigar la acción de militares durante la última dictadura, aseguraron fuentes castrenses.

Las fuentes sostuvieron que las instituciones militares «respetan la decisión de la Justicia y se encuentran totalmente dentro del sistema democrático». Luego, admitieron que, tras la noticia, las FF. AA. están «atentas» a que la resolución judicial «se generalice o no». «En las fuerzas hay un espíritu de mirar hacia adelante y continuar con el proceso de profesionalización de sus integrantes», subrayó uno de los voceros consultados.

La ley de punto final fue sancionada el 24 de diciembre de 1986 y dispuso un plazo de 60 días como límite para que se presentaran denuncias por la represión ilegal, tras lo cual se hizo imposible procesar a los responsables. Por su parte, el 8 de junio de 1987 quedó sancionada la ley de obediencia debida, que liberó de responsabilidad a los oficiales de menor jerarquía, a quienes se los amparó bajo el argumento de que lo actuado se debió a que «cumplían órdenes de sus superiores».

Ambas leyes permitieron que 1.180 militares, policías y civiles no fueran juzgados ni penalizados por su participación en la represión sistemática ejercida durante la última dictadura, excepto por delitos como la sustracción de menores que no fueron alcanzados por las normativas.

Las normas, dictadas durante el gobierno de Alfonsín, habían quedado derogadas por el Congreso en 1998, lo que determinó que cualquier persona pueda ser acusada y juzgada por actos de represión pero desde esa fecha en adelante.

En marzo último, el juez Cavallo declaró la inconstitucionalidad de ambas normas. (Infosic)


Ver infograma

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora

Comentarios

Estimados/as lectores de Río Negro estamos trabajando en un módulo de comentarios propio. En breve estará habilitada la opción de comentar en notas nuevamente. Mientras tanto, te dejamos espacio para que puedas hacernos llegar tu comentario.


Gracias y disculpas por las molestias.



Comentar