Qué dice la ley

CHOELE CHOEL (AVM).- El Código Penal sanciona la aplicación de torturas y tormentos. Esta última palabra también se halla expresamente mencionada en la Constitución Nacional, en su artículo 18, al declarar “abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes”. Según el criterio jurídico, torturar significa aplicar un tormento, suplicio o padecimiento. El artículo 144 ter del Código Penal, en su inciso 3°, señala que el concepto de tortura comprende “no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente” y se entiende bajo el mismo concepto la acción infligir dolor con el objetivo de lograr una determinada declaración. El inciso 2° del artículo 144 bis, en tanto, se refiere “al funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales”, castigando el delito con penas de 1 a 5 años de prisión e inhabilitación especial por doble tiempo, y el inciso 3° contempla la misma pena para el caso del funcionario “que impusiere a los presos que guarde severidades, vejaciones o apremios ilegales”. Los apremios ilegales, lo mismo que las torturas, tienen como objetivo que la víctima haga o diga algo o el simple fin de la humillación, de la demostración de poder del funcionario policial. Apremiar, en tanto, significa oprimir, someter, apretar u obligar a otro a que haga una cosa. Lo más frecuente es el empleo de esos medios para lograr alguna confesión y ello es siempre ilegal, ya que el artículo 18 de la Constitución garantiza que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”.


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