Repartidos o no, igual hay irregularidad

La procuradora advirtió sobre el intento de “diluir la ilicitud”.

El requerimiento fiscal elevado el miércoles advierte que “el pago mediante cheque a la orden y a cobrar directamente por el beneficiario es una operatoria irregular y no permitida cuando el objeto del gasto sea haber o remuneración”. La propia documentación del SAFyC indica en el detalle del pago que “la clase del gasto es remuneratorio, el concepto líquido y el tipo de pago, cheque”. En relación a las justificaciones de los funcionarios, acerca de que los montos que cada ministro recibía mensualmente eran distribuidos entre otros agentes de sus respectivos organismos, la promoción de acción penal anticipaba que “no resulta válido ni hace diluir la ilicitud del accionar, si dicha suma percibida directamente por los funcionarios de alto nivel es luego distribuida o compartida con funcionarios de otro nivel… dado que, de todos modos, se habría dispuesto la afectación de una partida presupuestaria perteneciente a la partida de gastos de personal destinada al pago de suplementos configurativos de los haberes y –de igual modo- se habría soslayado liquidarla como corresponde y abonarla mediante la transferencia o depósito en la cuenta del funcionario al que se le reconocería la mentada dedicación exclusiva, perpetrando de igual modo la sustracción de fondos públicos”. No quedan dudas acerca de la naturaleza salarial de los conceptos cuando la resolución que los fundamenta, sostiene que “la reconstrucción de una genuina pirámide salarial tiene como parámetros básicos la responsabilidad, la jerarquización, la especialización técnica, profesional y la dedicación funcional exclusiva”. (AV)


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