Fallo clave contra las tasas municipales: la Justicia ordenó devolver plata a productores por servicios no prestados
Un juzgado bonaerense determinó que el municipio de Daireaux desvió fondos de la tasa vial a "rentas generales" y que los caminos rurales estaban intransitables. El juez sentenció que "la tasa no es un impuesto" y exige una contraprestación efectiva.
En una sentencia que marca un antes y un después en la relación tributaria entre el campo y los municipios, el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Trenque Lauquen falló a favor de un grupo de productores rurales y declaró la nulidad del cobro de la tasa de mantenimiento de la red vial. El magistrado Pablo Cristian Germain comprobó que el municipio no solo no mantenía los caminos, sino que utilizaba la recaudación para fines ajenos al servicio.
El fallo, que ya es calificado como un «hito histórico» por entidades del sector, golpea directamente la gestión del exintendente Esteban Alejandro Acerbo (PJ), al anular actos administrativos de su período. La Justicia determinó que el municipio desvió de forma «irrazonable» el 22,95% de los fondos en 2022 y el 27,88% en 2023, tratándolos como recursos de libre disponibilidad en lugar de invertirlos en las rutas rurales.
La tasa no es un «impuesto encubierto»
El eje central del dictamen del juez Germain radica en la naturaleza jurídica del tributo. La sentencia ratifica que “la tasa no es un impuesto”, sino que su cobro solo es legítimo cuando existe una prestación concreta, individualizada y efectiva del servicio por parte del Estado.
Para el magistrado, el cobro de una tasa sin que el contribuyente reciba el servicio correspondiente configura una afectación directa al derecho de propiedad. Además, el fallo dejó sentado un principio procesal clave: la carga de probar que el servicio se prestó recae sobre el municipio y no sobre el productor.
Caminos en estado crítico
Las pruebas periciales fueron determinantes para desarmar el argumento municipal. Los informes de ingeniería revelaron un escenario de abandono sistemático:
- El 96% de la red vial analizada presenta deficiencias graves, con acumulación de agua y ahuellamientos que impiden la transitabilidad.
- Solo el 4% de los caminos se encontraba en estado “muy bueno”.
- Maquinaria obsoleta: Se constató que el parque vial del municipio es insuficiente y antiguo para las tareas exigidas.
Incluso, la pericia contable demostró que en 2022 apenas el 10% de lo recaudado se aplicó realmente a tareas viales, mientras que en 2023 esa cifra fue del 17%. El resto se diluyó en las arcas generales del municipio para cubrir otros gastos.
Criterios de devolución y reliquidación
En su resolución, el juez Germain aplicó un esquema diferenciado para determinar el alcance de la devolución. Para uno de los productores demandantes, cuyo camino de acceso se encontraba en estado «malo» y con una ausencia total de mantenimiento, el magistrado dispuso la nulidad absoluta de la tasa y ordenó el reintegro íntegro de lo abonado.
En el caso de los otros tres productores, donde se acreditó que existió al menos una prestación mínima del servicio, el fallo mantuvo la vigencia del tributo pero ordenó una reliquidación proporcional, descontando los fondos que el municipio desvió hacia otros fines y que alcanzaron casi el 28% del presupuesto vial.
Un mensaje para los intendentes
Esta resolución, que seguramente será apelada, enciende las alarmas en las intendencias de todo el país. El abogado patrocinante, Jorge Moroni, señaló que el fallo expone una metodología de gestión irregular donde las tasas se usan como «caja política» en lugar de dar soluciones al sector productivo.
Con este precedente, se espera una ola de reclamos similares en otros distritos donde la infraestructura rural está en crisis pero las boletas de tasas municipales siguen llegando con aumentos.
Con información de La Nación e Infobae.
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