Regar la Patagonia ahora es más conveniente: por el RIMI, se puede ahorrar al menos un 16% de la inversión

Ello se complementa con los importantes ahorros en gasto por consumo eléctrico, debido a los beneficios que otorgan Nación, Neuquén y Río Negro. Un productor que adquiere equipamiento de riego puede mejorar su posición financiera significativamente a valores de hoy. 

Redacción

Por Bruno Pecini*

Nación y las provincias del norte de la Patagonia (Río Negro y  Neuquén) convergieron recientemente en un paquete de medidas que alivian la carga tributaria sobre las inversiones en riego y el consumo energético agrícola. El análisis en pesos de hoy —descontando la inflación esperada del 24% anual según el consenso de mercado (REM-BCRA)— muestra que el impacto real supera con creces el valor nominal de los beneficios.

A nivel nacional, el RIMI


Incorporado a la Ley de Modernización Laboral promulgada el 6 de marzo de 2026, el Régimen de Incentivo a las Medianas Inversiones (RIMI) establece tres herramientas específicas para equipos de riego y mallas antigranizo, sin exigir montos mínimos de inversión para estos rubros. El régimen está disponible para empresas y personas físicas con renta de tercera categoría que tributen Ganancias y siempre que encuadren como mipyme (con certificado vigente, de micro, pequeña y mediana, tramos 1 y 2).

  • Beneficio A — Amortización acelerada: un golpe de timón en Ganancias

Uno de los puntos del RIMI establece la posibilidad de efectuar una amortización acelerada de ciertas inversiones destinadas a sistemas de riego, equipos de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y semovientes amortizables. Estos bienes no requieren una inversión mínima. Sin el RIMI, dichas inversiones se deberían amortizar en 5 o 10 años.

Ejemplificando, bajo el régimen general, un equipo de $10.000.000 se amortiza en 5 años: $2.000.000 de deducción anual, con un ahorro impositivo de $700.000 al año (alícuota máxima 35%). Con el RIMI, se amortiza en el ejercicio de la compra: $3.500.000 de ahorro fiscal en el año 1.

Pero la diferencia en valor real es aún más profunda. Con una inflación estimada del 24%, cada peso de ahorro fiscal que se difiere un año vale 0,81 pesos de hoy; al quinto año, solo 0,42 pesos. La siguiente tabla muestra la erosión de la deducción normal contra la certeza de deducir todo en el año 1.

Año Ahorro fiscal nominalFactor PV (inflación 24%)Ahorro en pesos de hoy 
Año 1$700.0001.000 $700.000 
Año 2$700.0000.806$564.516 
Año 3$700.0000.650$455.255 
Año 4$700.0000.524$367.141 
Año 5$700.0000.423 $296.082 
TOTAL SIN RIMI$3.500.000$2.382.994
CON RIMI (Año 1)$3.500.0001.000$3.500.000
Fuentes: Ley de Modernización Laboral y REM-BCRA.

La ventaja del RIMI en valor actual asciende en este caso a $1.117.006 adicionales en poder adquisitivo real. Ello equivale a un 11,2% del total de la inversión.

Aun en escenarios de baja o nula inflación, disponer anticipadamente de los fondos genera un rendimiento adicional por su posibilidad de inversión o utilización operativa. Ese capital, al estar disponible antes, puede aplicarse a reducir pasivos, financiar capital de trabajo o colocarse a una tasa de retorno, produciendo una ganancia financiera incremental que no existiría si los fondos se percibieran en períodos futuros.

  • Beneficio B — Devolución anticipada del IVA: liquidez en 90 días

Siguiendo con el ejemplo anterior, con una inversión de 10.000.000, se genera un crédito fiscal de $2.100.000 (IVA 21%). Sin el RIMI, muchos productores primarios —que venden con IVA reducido o cero— tardan varios meses en absorber ese crédito.

A modo de ejemplo, consideremos un año y medio (18 meses). Con el RIMI, pueden solicitar la devolución a partir del tercer período mensual (~90 días), siempre que no se haya consumido dicho crédito con operaciones que generan DF.

Escenario Momento de recupero Ahorro a pesos de hoy 
Sin RIMI (absorción gradual) ~18 meses $1.520.851 
Con RIMI (devolución) ~3 meses $1.990.049 
Ahorro en valor actual  $469.198 
Fuentes: Ley de Modernización Laboral y REM-BCRA.

La ventaja del RIMI en valor actual equivale a $469.198 de mejora real de caja, tal y como se muestra en la tabla anterior. Ello representa un 4,69% de la inversión total.

Considerando conjuntamente el ahorro a pesos de hoy ocasionado por la amortización acelerada y por la devolución anticipada del IVA, es posible asegurar que como mínimo el RIMI genera un ahorro del 15,9% (~16%) sobre la inversión inicial.

Pensando en un productor que se inicia en la actividad de cultivo de frutas, esta ventaja cobra mayor protagonismo, ya que en la producción de frutas de pepita, carozo, o frutos secos, se esperan años después de la inversión hasta que se empiezan a generar ciertas ventas, con su consecuente debito fiscal. La posibilidad de solicitar el recupero del IVA de las inversiones en 90 días es un cambio importante en las proyecciones de inversión, ya que de otra manera quedarían inmovilizados, y sin posibilidad de ajuste alguno, por un plazo de tiempo extremadamente largo (al menos 4 años hasta que se pueda cosechar algo, según el tipo de cultivo).

En empresas con perfil exportador, la posibilidad de anticipar la recuperación del IVA o su monetización implica no solo una mejora financiera, sino también la reducción efectiva de costos que, bajo el esquema tradicional, permanecían inmovilizados sin ningún ajuste.

Este mecanismo resulta especialmente relevante para empresas con perfil exportador, que no generan débito fiscal suficiente para absorber el IVA crédito de sus compras y deben recurrir a los regímenes de recupero vinculados a exportaciones. En la práctica, las limitaciones operativas y los topes aplicables a dichos regímenes suelen diferir o restringir la recuperación plena de esos créditos, generando saldos de difícil utilización. En este contexto, la posibilidad de anticipar su recuperación o monetización implica no solo una mejora financiera, sino también la reducción efectiva de costos que, bajo el esquema tradicional, permanecían inmovilizados (sin ningún tipo de ajuste). Así, se incentiva la inversión.

  • Beneficio C — IVA reducido al 10,5% sobre la energía eléctrica para riego

Para la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego agroindustrial, la alícuota de IVA baja del 21% al 10,5%. Sobre un consumo mensual de $500.000, el ahorro es $52.500/mes — es decir, $630.000 anuales. A valor presente, considerando que el ahorro se distribuye a lo largo del año, el monto asciende a $565.757. Este beneficio tiene implicancias más financieras que económicas ya que el IVA que se paga en las facturas posteriormente se descuenta de futuras ventas en el mercado interno, pero el hecho de disponer de más fondos disponibles no deja de ser una buena noticia.

Beneficios provinciales: qué pasa en Río Negro y Neuquén


En la provincia de Neuquén, el Decreto 304/2026 emitido en marzo amplió el programa provincial de uso racional de la energía incorporando expresamente a los productores con consumo destinado a riego mecanizado-presurizado. El descuento del 30% aplica sobre el Cargo por Capacidad de Suministro y los Cargos por Energía, por 12 meses.

Para un establecimiento con factura eléctrica de $1.500.000/mes, el ahorro de $450.000/mes; es decir, de $5.400.000 en el año que, a valor presente, equivale a $4.849.343.

Por otro lado, la Ley Impositiva 2026 de Río Negro (Ley 5837) redujo el cargo del impuesto a los ingresos brutos sobre las facturas de electricidad y gas del 2,5% al 1%. Sobre una factura de $1.500.000/mes: ahorro de $22.500/mes ($270.000 anuales). A valor presente: $242.467. La medida aplica automáticamente, sin trámite previo.

Beneficio Nivel Valor a pesos
Descuento 30% en factura eléctrica. Est. Anual 
(Decreto 304/2026, 12 meses) 
Neuquén $4.849.343 
Reducción cargo provincial 
en facturas de servicios 
Río Negro $242.467 
Fuentes: Decreto 304/2026 Neuquén y Ley Impositiva 2026 Río Negro (Ley 5837).

El impacto integrado: de cuánto es el ahorro total


Un productor del Alto Valle que durante 2026 invierta $10.000.000 en equipamiento de riego (con un consumo eléctrico de $1.500.000/mes) puede capturar simultáneamente todos los beneficios en los montos aquí detallados. A continuación, dos tablas muestran el impacto en pesos de hoy del RIMI y de las medidas provinciales, según se trate de Río Negro o Neuquén, descontando la inflación esperada.

  • Neuquén
Beneficio Nivel Pesos 
Amortización acelerada en Ganancias (ventaja adelanto vs. régimen normal) Nacional $1.117.006 
Devolución anticipada del IVA (mejora de caja vs. recupero gradual) Nacional $469.198 
IVA reducido 10,5% en energía (consumo riego, anual) Nacional $565.757 
Descuento 30% en factura eléctrica. Est. Anual (Decreto 304/2026, 12 mesesNeuquén $4.849.343 
TOTAL AHORRO ESTIMADO $7.001.304 
Fuentes: Ley de Modernización Laboral, REM-BCRA y Decreto 304/2026 Neuquén.
  • Río Negro
Beneficio Nivel Pesos 
Amortización acelerada en Ganancias 
(ventaja adelanto vs. régimen normal) 
Nacional $1.117.006 
Devolución anticipada del IVA 
(mejora de caja vs. recupero gradual) 
Nacional $469.198 
IVA reducido 10,5% en energía 
(consumo riego, anual) 
Nacional $565.757 
Reducción cargo provincial 
en facturas de servicios 
Río Negro $242.467 
TOTAL AHORRO ESTIMADO $2.394.428 
Fuentes: Ley de Modernización Laboral, REM-BCRA y Ley Impositiva 2026 Río Negro (Ley 5837).

La convergencia de estas medidas representa una oportunidad concreta para modernizar la infraestructura hídrica, energética y de protección a la producción de la región. Productores frutícolas, ganaderos y agrícolas de Río Negro y Neuquén pueden acceder a los beneficios del RIMI a través de su presentación en Ganancias y el trámite de devolución de IVA ante ARCA (ex-AFIP). Para el incentivo energético de Neuquén, la adhesión debe realizarse ante el ente provincial correspondiente.

Nota: Los valores son ilustrativos. Caso base: inversión de $10.000.000 en equipo de riego; consumo eléctrico de $1.500.000/mes (cargos de capacidad y energía); consumo de energía para riego de $500.000/mes; alícuota de Ganancias del 35%; amortización normal en 5 años. Los resultados reales dependerán de la situación impositiva individual. Se recomienda consultar con un asesor fiscal.

(*) Cr. Bruno Pecini (bruno@estudiorpa.com.ar)


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