San Martín defiende su autonomía ante el TSJ

SAN MARTIN DE LOS ANDES (ASM).- El municipio envió al Tribunal Superior de Justicia una respuesta a la demanda del abogado local Daniel Vita, quien en agosto de 2004 interpuso un recurso de inconstitucionalidad del artículo 189 de la Carta Orgánica y de la ordenanza de llamado a elecciones de convencionales, fijadas para el 21 de noviembre del año pasado.

Desde entonces, los comicios están suspendidos a las espera de una resolución del Tribunal neuquino. En su escrito, cuyos términos trascendieron ayer pero fue presentado días atrás, la comuna defiende la constitucionalidad del llamado y la plena autonomía municipal para resolver en esa materia.

Como informó este diario, Vita recurrió al TSJ por la supuesta colisión entre el artículo 189 de la Carta Orgánica municipal, que dispone el llamado a cubrir 20 cargos electivos y otros tantos suplentes para la Convención, y el 187 de la Constitución provincial, que fija un margen de entre 12 y 25 miembros para constituyentes locales, según la cantidad de habitantes. Bajo esa condición, la reforma debería hacerse aquí con una Convención de 12 miembros titulares.

La Carta Orgánica fue aprobada en 1989 por la Legislatura provincial, pero el artículo constitucional en cuestión es producto de la enmienda de 1994.

En su recurso, Vita pretende que el tribunal declare que el artículo 189 de la Carta Orgánica de la municipalidad de San Martín de los Andes y la ordenanza municipal 5609/04 resultan violatorias del artículo 187 de la Constitución de la provincia del Neuquén.

Sin embargo, la respuesta del municipio a través de su asesor legal, Hugo Burgenik, sostiene que tanto el artículo cuestionado como la ordenanza de convocatoria «no agravian ningún mandato constitucional y son absolutamente armónicos y justamente siguen el expreso dictado de la Constitución de la provincia, contenido en su artículo 187, última línea del segundo párrafo; frase esencial que curiosamente no menciona nunca el actor en su escrito de demanda».

 

Lo que dice la Carta Orgánica

En ese sentido, explica que el 187 de la Constitución neuquina fija que «la misma Carta Orgánica dictaminará el procedimiento para reformas posteriores», para enfatizar Burgenik que esa omisión «produce más asombro aún, si se tiene presente que el actor (Vita), fue Convencional Constituyente en la Convención Municipal que el 14 de abril de 1989 dictó el texto del artículo 189, que hoy tacha de violatorio de la Constitución…».

Resalta entonces que la presentación de Vita se basa en una «interpretación tendenciosa y rebuscada del precepto constitucional que contiene el artículo 187, (pues) oculta la previsión constitucional que separa el procedimiento de una convención inicial que dicta la primera Carta Orgánica del municipio, con respecto del procedimiento que determina para las reformas posteriores, sacando así de contexto el juego de ambos artículos, para arribar a una interpretación absolutamente errada, que debe ser rechazada por improcedente».

Tras una profusa fundamentación sobre la autonomía de los municipios reconocida tanto por la Constitución Nacional como la provincial, recuerda a la vez que las ordenanzas del municipio demandado son disposiciones con virtud de ley, por lo que «la errada postura que trae la actora importaría un profundísimo agravio a la autonomía municipal, que sabiamente sostiene nuestra Constitución».


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