Se convalida la ley política
El fallo de la Corte en el caso Clarín
GASTÓN RAMBEAUD (*)
Uno: “Otra forma que tiene el Estado de asegurar el mayor pluralismo en la expresión de ideas es a través de la sanción de normas que a priori organicen y distribuyan de manera equitativa el acceso de los ciudadanos a los medios masivos de comunicación. En este supuesto, le corresponde al Estado decidir cuáles serán las pautas que considera más adecuadas para asegurar el debate público y el libre y universal intercambio de ideas”. Otro: “Nada similar sucede en el ámbito de las libertades básicas reconocidas por la Constitución, donde rige el criterio inverso según el cual su ejercicio no es en absoluto un privilegio o concesión del Estado sino un derecho propio y originario de todas las personas. En síntesis, asimilar el ejercicio del derecho a expresarse y comunicar ideas a la prestación de un servicio público invierte la dinámica básica de las libertades constitucionales”. Dos párrafos de la misma sentencia dictada para el caso Clarín; dos formas de resolver, de concebir el derecho de las personas y el ejercicio del poder. El primero es el que formó mayoría en la Corte Suprema de Justicia; el segundo, uno de los votos de la minoría. Sobre la comparación de ambos párrafos, pretendo formular tres observaciones iniciales al debate: una de forma, otra de fondo referida al caso particular de la libertad de expresión y la última, general, sobre los derechos del hombre. En lo formal, resulta notoria la diferencia expresiva entre quienes llevan la mayoría y los votos en minoría. Es paradójico, porque antes de iniciar el desarrollo argumental se advierte que “los jueces deben exponer, de la manera más clara posible, el modo en que argumentan para llegar a su decisión”, pero a poco andar se descarga una parafernalia abrumadora de conceptos abstractos, infinitas remisiones a tratados de toda especie y conceptos de ingeniería social que nada más ayudan a desligar el caso concreto que se tenía que decidir de la resolución judicial que en definitiva se adopta. Desafortunadamente es una técnica muy en boga hoy día que permite al juez resolver por una u otra opción libremente y casi con los mismos argumentos; lo importante es que sean muchos. Los votos de la minoría, en cambio, destacan por su simpleza de razonamiento y concreción al caso, haciendo cierto aquello de que el verdadero intelectual no es el que expresa en términos complejos conceptos vacíos o ambiguos sino el que logra transmitir con sencillez una realidad compleja y profunda. Sobre la libertad de expresión y tomando como base que nuestro sistema democrático exige pluralidad, la mayoría de la corte parte de una alternativa cuyos dos caminos considera igualmente válidos: 1) que el gobierno garantice la pluralidad a través de la aplicación de las leyes antimonopolio y de defensa de la competencia, o 2) que se trace un diseño previo de cómo se va a desplegar en el país el ejercicio de la libertad de expresión, imponiéndolo apriorísticamente a sus ciudadanos. Como con la sanción de la ley 26522 el Congreso optó por el segundo camino y ambas opciones se tienen por válidas, la Corte acota su análisis a la demostración –a cargo de los demandantes– de si el nuevo sistema diseñado les impide su supervivencia desde el punto de vista económico, arribando a un resultado negativo. Sin embargo, en el laberinto de conceptos, citas y remisiones que es la sentencia –prolífica para los académicos, sin dudas– se pasa por alto un aspecto fundamental de nuestro ordenamiento sobre el que no se dice una palabra. El artículo 32 de la Constitución nacional claramente inhabilita al Congreso federal para dictar leyes que restrinjan de cualquier modo la libertad de imprenta; desde siempre el concepto “libertad de imprenta” cubrió a toda forma de expresión del ser humano conforme fue evolucionando la tecnología desde el siglo XIX. Es cierto que se permitió la intervención estatal en materia de difusión audiovisual, pero ello fundado en una limitación técnica propia de la realidad y en tanto el espacio radioeléctrico es materialmente limitado. De allí la necesidad del otorgamiento de licencias a fin de ordenar ese sector de la actividad y esa modalidad de expresión. Pero para los casos en que la limitación espacial no existe (expresión a través de diarios, cable, satélite, internet, etc.) readquiere plena vigencia el artículo 32 de la Constitución, que no ha sido aplicado por la sentencia. La argumentación de la mayoría en la que habilita el diseño estatal para la expresión y transmisión de ideas fácilmente justificará que el día de mañana ese mismo esquema –u otro más o menos restrictivo– pueda ser trasladado a los diarios y a la internet (donde afortunadamente el ingenio humano, la técnica y la globalización aún nos mantienen a resguardo de la intervención de los gobiernos). Finalmente, más allá del agravio particular a la libertad de expresión, los párrafos que he transcripto al inicio revelan toda una concepción de los derechos del hombre. Aquella que considera que los mismos existen porque el Estado los concede o autoriza según las necesidades del interés público que los propios gobernantes definen y aquella otra que entiende que tales derechos existen y se ejercen con independencia de los gobiernos, que son instituidos justamente para proteger y favorecer la realización de tales derechos, pero nunca para fulminarlos. No hay tal cosa como agresión al derecho para favorecer su realización. Álvaro Vargas Llosa enumera en la historia de Latinoamérica cinco recurrencias a las que denomina los “principios de la opresión”: el corporativismo, el régimen de privilegio, el mercantilismo de Estado, la transferencia constante de riqueza desde la base a la cúspide de la pirámide social y la existencia de la ley política alejada del derecho y adecuada a las necesidades de cada gobierno. En Argentina padecemos crónicamente de esas enfermedades. Con el reciente fallo sobre la ley de Medios –ley motivada en la necesidad de agredir con la fuerza del Estado a un foco de expresión libre al que se considera opositor– se convalida una vez más la ley política. (*) Abogado y docente
El fallo de la Corte en el caso Clarín
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