Por qué la ARCA, exAFIP, sigue de cerca las transferencias en billeteras virtuales en enero 2025

Se actualizó el monto a partir del cual se debe informar las transacciones. Los detalles.

Redacción

Por Redacción

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras virtuales deben informar sobre las transacciones, saldos y consumos de sus clientes. La medida, en principio, no afecta a los consumidores.

Esta actualización semestral se basa en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec. La medida en principio no afecta a los consumidores porque se trata de un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.

Transferencias en billeteras virtuales: los montos en enero 2025


Desde el 1° de enero 2025 deben informarse las siguientes operaciones solo si superan los siguientes importes:

  • $600.000
    Total de consumos con tarjetas de débito del país.
    Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
  • $1.000.000
    Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
    Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
    Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
    Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
    Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.
  • $2.000.000
    Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.

La ARCA habilitó el embargo a pequeños contribuyentes


En paralelo, el Gobierno Nacional habilitó nuevamente la posibilidad de que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) inicie juicios o imponga trabas por incumplimientos tributarios, excepto a entidades sin fines de lucro o empresa de salud.

Esta posibilidad estaba suspendida, pero a través de la Resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía entra otra vez en vigor. La norma extiende la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud hasta el 31 de julio de 2025.

Con información de NA


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