Severa y novedosa «ley seca» en San Martín

No se podrá consumir alcohol en la vía pública. Los menores podrán ingresar en cualquier horario a las "discos", siempre que éstas no vendan alcohol a jóvenes ni a adultos. Los padres o encargados de menores hallados en estado de ebriedad deberán pagar hasta 496 pesos de sanción. Queda prohibida la venta de alcohol en los espectáculos deportivos, culturales y artísticos. Las multas por expendio de alcohol a menores llegan a 50.000 pesos y a clausuras de hasta 180 días.

SAN MARTIN DE LOS AN-DES (ASM).- Una severa «ley seca» que prohíbe la venta de alcohol a menores y el consumo en la vía pública para adultos, dispone multas de hasta 50.000 pesos para comerciantes reincidentes, y legisla sobre el horario de comercios y discos, fue sancionada con forma de ordenanza por los concejales de esta ciudad.

Los progenitores, tutores o encargados de menores que fueran encontrados en la vía pública en estado de ebriedad, serán sancionados con multas desde 62 a 620 puntos municipales (49,6 a 496 pesos).

Como dato novedoso, permite el ingreso de menores en cualquier horario a los boliches bailables, siempre que esos locales no expendan alcohol ni a los jóvenes ni a los adultos. La norma modifica la legislación anterior, que permitía la permanencia sólo hasta la una de la madrugada para los menores.

En caso de expendio de alcohol en el recinto, la entrada estará permitida sólo a los mayores. Los propietarios de discos o lugares nocturnos de esparcimiento que opten por no vender alcohol bajo ninguna circunstancia, podrán beneficiarse con una reducción del 50 % de la tasa comercial.

La opción deberá acreditarse por escrito ante las autoridades municipales.

Al mismo tiempo, el Concejo declaró de interés municipal la lucha contra el consumo excesivo de alcohol, incluyendo a cualquier bebida por más que su graduación sea mínima.

Como se apuntó, la ordenanza prohíbe la venta de alcohol a menores en todo el ejido municipal, y el consumo indistinto en la vía pública, en el interior de estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas o educativas, culturales y artísticas, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente.

Unanimidad

La norma fue aprobada por unanimidad en la última sesión del Deliberante, y también incluye en sus prohibiciones el expendio de bebidas alcohólicas por medio de máquinas automáticas o similares en las estaciones de servicio.

En línea con la ley nacional 24.788, la ordenanza dispone multas que van desde los 620 a los 12.500 puntos municipales (entre 496 y 10.000 pesos) para los infractores, o la clausura del local por el término de diez días. En caso de reincidencias, la pena puede llegar hasta los 62.000 puntos (49.600 pesos) y la clausura del local o establecimiento por 180 días.

La ordenanza dispone el cierre de despensas, almacenes, fiambrerías y supermercados -entre otros comercios- en todo el ejido municipal, entre las 23 y las 8 del día siguiente.

No obstante, los locales del tipo rotiserías, sandwicherías, fábricas de pastas con spiedo, pizzerías u establecimientos similares, tendrán un horario dife- renciado entre temporadas altas y bajas del turismo. Así, entre el 1 de diciembre y 1 de marzo, Semana Santa, y desde el 1 de junio al 30 de setiembre, podrán abrir desde las 8 y hasta la una del día siguiente. En las temporadas bajas el horario será de 8 a 00.

La venta de alcohol al copeo quedará restringida exclusivamente a los rubros restaurantes, bar, bar-pizzería, sandwiches al paso, todos los cuales no podrán vender bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera de los espacios habilitados.


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