Recetas digitales: el Gobierno de Javier Milei pone nuevas reglas para controlar las plataformas médicas
El Gobierno nacional impuso nuevas reglas para las recetas digitales y dio 90 días a las plataformas para adaptarse. “Las plataformas deben garantizar la seguridad, trazabilidad e interoperabilidad de los datos”, señaló el Boletín Oficial.
El Gobierno nacional, mediante el Boletín Oficial, oficializó una serie de medidas para controlar mejor las plataformas que emiten recetas electrónicas, «con el fin de fortalecer la trazabilidad, seguridad, interoperabilidad y fiscalización de los sistemas y las plataformas inscriptas en el registro de recetarios electrónicos integrante del Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS)».
Una nueva medida fue difundida este miércoles 23 de julio. Se trata de Resolución 2214/2025, en donde se estableció nuevos requisitos técnicos para las plataformas que prescriben medicamentos mediante recetas digitales. Las empresas tendrán 90 días para cumplir con ellos o serán suspendidas del registro nacional.
Asimismo, anunciaron que se creó una Clave Única de Identificación de Recetas (CUIR), que permitirá individualizar cada prescripción. Además, las plataformas que deseen mantenerse activas en el Registro de Recetarios Electrónicos del ReNaPDiS deberán adaptar sus entornos técnicos antes del 31 de agosto. “Las recetas emitidas sin los requisitos establecidos no podrán integrarse con Mi Argentina”, señaló el documento oficial.
Qué establece esta nueva medida sobre las recetas digitales
«Las plataformas inscriptas en el registro de recetarios electrónicos deberán validar la identidad y matrícula de los prescriptores a través de mecanismos interoperables con los registros nacionales (REFEPS, REFES, RENAPER)», incluyó el Boletín Oficial.
De esta manera impone nuevas exigencias a las plataformas del Registro de Recetarios Electrónicos (que integra ReNaPDiS):
- Contar con un entorno de fiscalización y simulación clínica.
- Validación interoperable de identidad y matrícula del prescriptor (con REFEPS, RENAPER, etc.).
- Identificación obligatoria del paciente con CUIL (con fecha límite 31/08/2025). La identificación del paciente se realizará mediante su número de CUIL. En el caso de personas extranjeras que no posean CUIL, podrá utilizarse, de manera alternativa el número de CUIT, CDI o pasaporte, debiendo consignarse expresamente el tipo y número de documento utilizado en la prescripción.
- Inclusión obligatoria de un link al Buscador Nacional de Medicamentos en cada receta.
- Protocolos técnicos específicos para la transferencia segura entre plataformas y auditorías técnicas.
- Establece plazos de 90 días para cumplir algunos requisitos, y advierte sobre la suspensión del registro ante incumplimientos.
El Gobierno nacional, mediante el Boletín Oficial, oficializó una serie de medidas para controlar mejor las plataformas que emiten recetas electrónicas, "con el fin de fortalecer la trazabilidad, seguridad, interoperabilidad y fiscalización de los sistemas y las plataformas inscriptas en el registro de recetarios electrónicos integrante del Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS)".
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