Subrogación altruista en Neuquén: la Justicia avaló a una cuñada como gestante

El fallo habilitó a una pareja a avanzar con un tratamiento de reproducción humana asistida y autorizó a una cuñada como gestante, al priorizar la voluntad procreacional y el carácter no comercial de la práctica.

La Justicia de Neuquén autorizó un procedimiento de gestación por sustitución altruista que permitirá a una pareja avanzar con un tratamiento de reproducción humana asistida, luego de acreditar que la mujer no puede llevar adelante un embarazo sin poner en riesgo su vida a raíz de una enfermedad autoinmune. El fallo habilitó a la cuñada del hombre a asumir el rol de gestante. Se trata de una resolución excepcional que priorizó la voluntad procreacional y el contexto familiar.

El fallo, dictado el 2 de diciembre de 2025 por el juez de Familia Jorge Sepúlveda, habilitó a una pareja a avanzar con un tratamiento de reproducción humana asistida en una resolución que puso el acento en el carácter no mercantilizante de la práctica yen el contexto personal y familiar en el que se desarrolla.

La autorización judicial permitióiniciar el procedimiento con ovodonación y con la participación de la cuñada del hombre como gestante, quien manifestó de forma expresa su voluntad de llevar adelante la gestación sin intención de asumir la maternidad y sin recibir ningún tipo de contraprestación económica. Además, el juez dispuso que el niño sea inscripto desde el inicio como hijo de la pareja que expresó la voluntad procreacional.

Celina Fernández, abogada de Neuquén, comentó que ese punto es decisivo: “La clave en estos casos es que se trate de una subrogación altruista. No hay dinero de por medio y eso marca una diferencia sustancial”.

El planteo fue tramitado a través de una medida autosatisfactiva, un mecanismo quepermite una respuesta judicial rápida ante situaciones que requieren una definición urgente. “La filiación en la gestación por sustitución es el deseo concreto de engendrar un hijo y asumir los deberes y responsabilidades derivados de la parentalidad. La gestante altruista, por el contrario, no tiene voluntad procreacional ni deseo de asumir el rol de progenitora, sino que asume una función exclusivamente gestacional”.

Fernández coincidió con esa lectura y remarcó que, en este tipo de casos, las personas gestantes “tienen absolutamente claro cuál es su rol y cuál es su voluntad de no maternar”, lo que reduce de manera significativa el riesgo de conflictos.

En el fallo, el juez Sepúlveda se apoyó en la Ley 26.862, que regula el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción médica asistida, para encuadrar la intervención. Si bien la norma no regula de manera específica la gestación por sustitución, el magistrado entendió que la práctica no se encuentra prohibida y que “el silencio legislativo no puede interpretarse como prohibición”.

La abogada dio su punto de vista y consideró: «Es cierto que no está prohibido por la ley. Por eso se habla de un vacío legal, porque no está permitido, pero tampoco está prohibido”. La ausencia de regulación genera interpretaciones diversas y obliga a que cada situación sea analizada caso por caso por el Poder Judicial, especialmente para evitar que se vulneren derechos fundamentales o que se avance hacia esquemas de mercantilización del cuerpo.

El fallo también valoró el contexto familiar en el que se desarrolla la práctica. Al tratarse de una gestación llevada adelante por una cuñada de la pareja, el magistrado consideró que ese entorno permite descartar cualquier forma de cosificación, instrumentalización o explotación del cuerpo de la mujer gestante. “No es cualquier contexto”, subrayó la abogada.

En ese sentido, el Juez sostuvo quela aplicación literal del artículo 562 del Código Civil y Comercial que atribuye la maternidad a quien da a luz resultaríaincompatible con la realidad del caso, ya que obligaría a asumir la maternidad a una persona que manifestó de forma expresa no desear ese rol.

Por esa razón, el juez decidió declarar la inaplicabilidad del artículo en el caso concreto. Para la abogada, ese tipo de tensiones muestran la complejidad del tema y la necesidad de analizar cada situación de manera particular, especialmente cuando se trata de gestaciones altruistas dentro del ámbito familiar.

En el fallo, el magistrado remarcó quela gestación por sustitución altruista se inscribe en el ejercicio legítimo de la autonomía reproductiva y del derecho a la vida faamiliar, siempre que se respeten los derechos de todas las personas involucradas.

Así, la abogada advirtió que el mayor riesgo de esta práctica aparece cuando se la traslada a esquemas comerciales. “Cuando hay dinero, se empieza a cosificar a las personas. Por eso el altruismo es lo que permite sostener este tipo de decisiones sin caer en la mercantilización”, señaló.

También, Fernández destacó la importancia del consentimiento informado y de la comprensión real de lo que implica llevar adelante un embarazo. “Se trata de un proceso complejo, con implicancias físicas y emocionales”.

Finalmente, el fallo subrayó que el derecho a la identidad del del hijo debe ser protegido desde el inicio, evitando escenarios de incertidumbre o conflictividad futura. En ese punto, Fernández consideró quela construcción de una historia familiar clara y honesta es parte central del enfoque altruista: “No deja de ser una historia familiar, y tiene que poder ser contada como tal”.

Finalmente, el fallo incluyó una exhortación al Congreso de la Nación ante la ausencia de una regulación y la incertidumbre jurídica que genera esta situación, a considerar “la sanción de un régimen legal específico y completo” que “brinde certeza normativa y previsibilidad” y que establezca “mecanismos de protección contra la explotación y reconozca la centralidad de la voluntad procreacional y de la identidad”.

Fernández concluyó: “Creo que lo clave acá es un poco es esto, que el contexto personal de las personas que son gestantes les permite poder tomar esta decisión de manera consciente y no abrumado por una realidad económica, no abrumado por una situación personal, sino de una manera consciente”.


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