Un fallo del STJ garantiza la medicación para un paciente oncológico de El Bolsón

La Fiscalía de Estado había apelado al considerar que no estaba en riesgo la vida de la persona por el atraso de entrega de la medicación.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso de apelación que había presentado la Fiscalía de Estado contra la sentencia dictada por la jueza Paola Bernardini del juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones 11, que admitió un amparo presentado por un paciente oncológico contra el hospital de El Bolsón.

La magistrada ordenó en la sentencia que dictó el 25 de agosto pasado al hospital de El Bolsón y al Ministerio de Salud de Río Negro que en el plazo de 7 días de notificados del fallo “esté disponible el medicamento Pembrolizumab 200 miligramos, para cubrir la totalidad del tratamiento” del amparista.

Dispuso que la provisión de la medicación sea “con un mínimo de stock para las aplicaciones de al menos 3 meses subsiguientes, de acuerdo al requerimiento del médico tratante”.

Bernardini advirtió que concurren los recaudos para la procedencia de la acción de amparo “por encontrarse comprometidos los derechos a la salud y a la vida del amparista, quien no puede acceder en tiempo y forma a la medicación para tratar su enfermedad oncológica por la inacción del Ministerio de Salud”.

Destacó que el paciente padece una enfermedad de alto riesgo y la tardanza en obtener la disponibilidad del fármaco torna ilusoria la posibilidad de recibir el tratamiento, puesto que la enfermedad sigue avanzando.


«No está en peligro la vida del amparista», dice el Estado


El apoderado de la Fiscalía de Estado presentó el recurso de apelación el 28 de agosto pasado contra la sentencia de la jueza de El Bolsón.

Solicitó al STJ que revoque ese fallo “por entender que la acción no resulta excepcional, en virtud de que no está en peligro la vida del amparista y que el Ministerio de Salud garantizó la cobertura”. Citó la orden de compra de la medicación del 28 de agosto pasado y la presentación del 29 de agosto de 2023 donde se informó que la medicación estaría en el Hospital el día siguiente.

Afirmó que la conducta del hospital de El Bolsón “no fue reticente, ilegal o arbitraria para habilitar la vía excepcional elegida, en tanto aquel activó los mecanismos para el aprovisionamiento de la medicación, sin que puedan reputarse dilaciones en el trámite”.

Aseveró que el derecho a la salud no se encuentra vulnerado y que “la resolución apelada avasalla la división de poderes, al ordenar al Ministerio de Salud la provisión en un plazo que no resulta razonable de acuerdo a las normas que regulan su funcionamiento”.


El Procurador apuntó al «cumplimiento tardío»


El Procurador Jorge Crespo opinó que debía rechazarse el recurso de apelación interpuesto, en razón de que no logró “demostrar el eventual desacierto en que habría incurrido la magistrada al receptar favorablemente la acción deducida”.

Observó que el hospital “está dando cumplimiento tardío a la provisión de la dosis indicada al amparista, lo cual no se corresponde con la periodicidad prescripta por el médico tratante -21 días-“.

“Se evidencia entonces que lo solicitado en esta oportunidad no puede tenerse por cumplido en virtud de la satisfacción del primer reclamo, que versaba sobre una dosis puntual de medicación que debía recibir el amparista en la fecha de interposición de la acción, cuando aquí se trata de que se garantice la disponibilidad del medicamento para cumplir la totalidad del tratamiento, el cual requiere que se aplique cada 21 días”, sostuvo el juez del STJ Sergio Ceci. El STJ dictó la semana pasada la sentencia.

“En las presentes actuaciones, es de destacar que no se encuentra controvertido el diagnóstico del amparista -ganglio inguinal derecho, inmunofenotipo compatible con metástasis de melanoma- ni el tratamiento prescripto por el oncólogo, quien solicitó cumplir con la frecuencia indicada a fin de evitar la propagación de la enfermedad”, recordó.

Mencionó que conforme surge de las constancias de la presente causa y del expediente vinculado, “se observa que la primera aplicación del medicamento se realizó el 15 de junio de 2023; consecuentemente, la segunda debía realizarse el 6 de julio de 2023, pero ante la falta de entrega del fármaco por parte del Hospital, el paciente tuvo que interponer el primer amparo y, finalmente, recibió la dosis correspondiente el 17-07-2023”.

Dijo que “esta situación se repitió llegado el momento de la tercera aplicación, dado que el medicamento no estaba disponible el 07-08-2023 cuando debía colocarse, lo que motivó el inicio del presente trámite.”.


Los jueces cuestionan la conducta del Ministerio de Salud


“En tal contexto, no se vislumbra que la conducta del Ministerio accionado haya sido ajustada a derecho, como sostiene el apelante, en tanto los acontecimientos reseñados demuestran que la provisión de la dosis que se ha venido efectuando a través del Hospital no se corresponde con la periodicidad determinada por el profesional que atiende al amparista”, sostuvo Ceci.

Advirtió que la falta de acceso oportuno a la medicación “condiciona el adecuado tratamiento de la enfermedad oncológica que padece el accionante, en razón de lo cual resulta acertado el temperamento adoptado por la magistrada al receptar favorablemente el amparo, en miras de proteger los derechos a la salud y a la vida de aquel, reconocidos constitucional y convencionalmente…”

Por eso, Ceci propuso a sus pares rechazar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Fiscalía de Estado contra la sentencia de la jueza de El Bolsón. La jueza del STJ Cecilia Criado y los jueces Ricardo Apcarian y Sergio M. Barotto adhirieron y votaron en igual sentido. En cambio, la jueza Liliana Piccinini se abstuvo.


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