Tierras fiscales, un asunto pendiente
SEBASTIÁN MARÍA STEVERLYNCK (*)
Un gran avance en el delicado asunto de las tierras fiscales, aunque quizá con ciertas imprecisiones, lo constituyó la ley provincial 263 y sus modificatorias. Primeramente la manifestación, en consonancia con la Constitución provincial, por medio de la cual el concepto de tierra no debe constituir un bien de renta sino un instrumento de trabajo, cuyos propósitos son la función social de la tierra y su arrendamiento en forma progresiva y orgánica en favor de los auténticos trabajadores de campo. La ley tiene como objetivo principal la protección del campesinado y la reactivación de la tierra fiscal. Se establece que, por medio de la reglamentación, el Poder Ejecutivo procurará éste a las verdaderas necesidades de habitación. También establece el concepto de unidad económica sobre el predio, que en determinadas condiciones de explotación permita –racionalmente trabajado por una familia agraria que aporte la mayor parte del trabajo necesario– subvenir a sus necesidades y a una evolución favorable de la empresa. En el capítulo IV del artículo 21 se estipula: “El Poder Ejecutivo determinará las tierras que deban quedar sujetas al régimen de arrendamientos con o sin opción a compra, en las condiciones y precios que fije la reglamentación.” El decreto 1801/2011, en cuanto a la disposición de los bienes públicos menciona el artículo 80 de la Constitución provincial que establece que “toda enajenación de los bienes fiscales (…) se hará por licitación y previa una amplia publicidad”. Se permite la adjudicación directa en ciertos casos librados a la administración, como por ejemplo en el artículo 12 del decreto 0826/64. Por otra parte, son contribuyentes del impuesto inmobiliario por medio del artículo 157 del Código Fiscal del Neuquén los siguientes: incisos d) los adjudicatarios de tierras fiscales y e) los poseedores de tierras fiscales, por el artículo 165 inciso (d) quedan exentos: los excedentes de los terrenos particulares declarados de propiedad fiscal, nacional o municipal conforme la normativa vigente. Aun así, la más variada legislación de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) con rango de tratado declara las tierras de las comunidades inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo tanto jamás serían pasibles del juicio de apremio con que se castiga a los demás contribuyentes al menor retraso de sus obligaciones ni siquiera determinadas, a pesar de que los principios de igualdad (artículo 16 de la Constitución nacional) y capacidad contributiva van de la mano. De modo tal que en la provincia sería conveniente, pero no apropiado, para las personas y sociedades, invocar frente al estado su carácter de: comunidad, fundación y asociación civil, para gozar de prerrogativas de sangre o de nacimiento, que bien fueron abolidos por la asamblea del año XIII. Cierta documentación fiable sostiene que sólo en la provincia del Neuquén existen alrededor de cuatro millones de hectáreas fiscales parcialmente ocupadas por pobladores históricos, muchos de ellos descendientes de aborígenes. Sería loable que, en cuanto antes, llegasen a estar mensuradas y ubicadas catastralmente, cumpliendo asimismo las obligaciones frente al Estado provincial de los derechos de que ya se gozan. Lo que permitirá un armónico desarrollo forestal y agrícola. Y no menos cierto es que los logros en la materia se deben a empleados de Ministerio de Tierras, Catastro, Parques Nacionales, que realizan una labor tan silenciosa como eficaz. Vale la pena recordar el decreto provincial 1811/10 del gobernador Sapag, por medio del cual se limita a los funcionarios públicos la facultad de comprar tierras fiscales, siendo un avance tan bueno como insuficiente. El artículo 35 de la ley 263 dice: “Las tierras fiscales no podrán ser adquiridas por medio de la prescripción”. Este notable instituto del Código Civil merece la siguiente consideración: el artículo 3951 del Código Civil nos dice: “El Estado general o provincial y todas las personas jurídicas están sometidas a las mismas prescripciones que los particulares, en cuanto a sus bienes o derechos susceptibles de ser propiedad privada, y pueden igualmente oponer la prescripción”. De modo tal que es inconstitucional el artículo 35 mencionado, ya que por el artículo 126 de la Constitución nacional se establece: “ Las provincias no ejercen el poder delegado a la nación (…); ni dictar los códigos civil, comercial, penal y de minería, después de que el Congreso los haya sancionado”. Es congruente con la Constitución de la provincia que en su artículo 1º reza: “La provincia del Neuquén (…), manteniendo para sí todo el poder no delegado expresamente al gobierno federal en la Constitución nacional, a la que reconoce como ley suprema”. Ciertamente un buen diagnóstico permitirá a la Patagonia Norte acabar con las injusticias subyacentes y eliminar focos posibles de corrupción. (*) Abogado
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