Un rayo le quemó el teléfono y deben indemnizarlo

Fue el único artefacto que resultó averiado durante una tormenta. Según el fallo judicial, la empresa no tomó los recaudos necesarios. Aseguran que la sentencia podría abrirle la puerta a otras demandas.

NEUQUEN (AN).- Un usuario neuquino logró que la Justicia obligue a Telefónica de Argentina a pagarle los costos surgidos por la quema de su central telefónica, ocasionada por una descarga eléctrica durante una tormenta.

El dictamen concluyó que la prestataria del servicio no tomó recaudos para impedir, en la línea que administra, la transmisión de sobretensiones ocasionadas por fenómenos atmosféricos, como aducía el denunciante Marcelo Severini.

La decisión, emitida por el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería 4, llegó seis años después de la rotura del equipo.

El caso se originó el 8 de febrero de 2000, cuando entre las 13 y las 15 se registró en esta ciudad una tormenta que incluyó truenos, relámpagos y granizo.

El dueño de casa, al establecer el colapso del equipamiento, se lo atribuyó a una descarga que ingresó a su vivienda por la línea telefónica. No tenía electrodomésticos averiados; el único daño era el que se desprendía de la caja a la que se conectaba la central.

Severini siguió un trabajoso y paciente itinerario de reclamos administrativos: primero le exigió a la empresa que asuma los gastos, pero la firma denegó su responsabilidad. Acudió a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), pero obtuvo la misma respuesta.

Telefónica argüía que el plantel de donde proviene la línea está protegido con descarga a tierra, y en una nota que le envió a su cliente afirmó que no es responsable «por los daños ocasionados por fenómenos atmosféricos».

En el expediente judicial está acreditado la existencia de la tormenta, con datos del Servicio Meteorológico Nacional del Aeropuerto neuquino.

También figura la declaración de un perito que constató los daños, y de un ingeniero en electrónica, cuya apreciación subraya el fallo, que sostiene que la protección existente era insuficiente para mantener a salvo al equipo afectado.

Describe que la descarga a tierra está ubicada a unos 100 metros de la casa y especifica que no hay una derivación a tierra en el punto en que la línea ingresa al domicilio.

Afirma que «existen descargadores de sobretensión que se conectan en el punto de conexión del cliente, en el domicilio del cliente, en la frontera entre la red interna y la de telefónica», algo que en el caso de Severini no acreditó.

La oficina de prensa institu

cional de Telefónica afirmó ayer que «se trata de un fallo controvertido, que está en instancia de apelación». Sin embargo Severini, también ayer, dijo que «el fallo está en firme, y a mí ya me pagaron lo que les reclamé, como lo decidió la Justicia, y también le pagaron a los abogados».

Añadió que «para ellos es una situación compleja, porque abre paso a una serie de reclamos masivos del mismo tipo».

El fallo cuestiona además la actuación de la CNC, que había opinado que «no existen elementos objetivos que demuestren la responsabilidad de la firma». Por el contrario, el dictamen judicial dice que «debe responder la demandada en función de la responsabilidad de naturaleza contractual en que ha incurrido» .

Antes, Defensa al Consumidor, había considerado que «los usuarios de servicios públicos, que se prestan en domicilio y requieren instalaciones específicas, deben ser conveniente- mente informados sobre las condiciones de seguridad de las instalaciones y artefactos».


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