Jueces buscan limitar detenciones

El accionar de la Policía en los arrestos por averiguación de antecedentes fue puesto bajo la lupa en Cipolletti. Un reciente fallo judicial consideró “alarmante” que esté vigente esa facultad. Magistrados de instrucción de la ciudad acordaron nuevas pautas.

Un fallo reciente de la Justicia cipoleña advirtió sobre el accionar de la Policía en las detenciones por averiguación de antecedentes. El juez que dictó la sentencia consideró como “alarmante” que a la fecha aún esté vigente la ley que faculta a los efectivos a concretar detenciones “de esa naturaleza”. El caso que puso en alerta a la justicia local trata sobre un docente de Cinco Saltos que, en una noche de verano, fue detenido en una plaza por no portar su documento de identidad.

El juez Guillermo Baquero Lazcano, miembro de la Cámara Segunda de Cipolletti, escribió en la sentencia que “a los jueces se nos exige por imperio constitucional y con razón, fundemos nuestras decisiones, más cuando lo que está en juego es la libertad de una persona, se requiere de una causa, un proceso ajustado a la ley, un hecho delictivo etc. Mientras tanto al policía que está en la calle, puede por sí, por su solo arbitrio detener a una persona indocumentada o no y dejarla presa hasta 24 horas en un calabozo de mala muerte, bajo el pretexto de conocer sus antecedentes”.

El docente que llevó el caso a juicio denunció que en el verano de 2013 estaba en una plaza de Cinco Saltos aguardando para reunirse con amigos. Era casi la medianoche cuando dos policías le exigieron identificación. Como no llevaba el DNI lo trasladaron a un calabozo de la Comisaría Séptima pero antes lo golpearon y le sustrajeron 50 pesos. Como resultado del debate oral la Cámara Segunda condenó al suboficial Pablo Mora a seis meses de prisión en suspenso por “lesiones leves calificadas por haber sido cometidas en abuso de su función de policía en concurso real con hurto calificado por haber sido en un acto de servicio como policía”.

La Cámara consideró que “es alarmante que a la fecha aún esté en vigencia una ley que faculte a la policía a concretar detenciones de esa naturaleza, libradas a pautas subjetivas del policía que la ordena según su buen o mal olfato, o buenas o pésimas intenciones (…). No pretendo hacer un estudio del tema, pero no podía dejar de hacer estas consideraciones en repudio a prácticas amparadas en una ley de reminiscencia de gobiernos totalitarios”.

Dice la sentencia que resulta un despropósito que a más de 33 años de haber recuperado la democracia nuestros legisladores no hay limitado y/o derogado esta facultad policial.

El caso que puso en alerta a la Justicia local trata sobre un docente de Cinco Saltos que, en una noche de verano, fue detenido en una plaza por no portar DNI.

Vejaciones policiales

Una constante

En el último tiempo se han ventilado varios casos que llegan a juicio – o bien se hacen públicos en la instancia de instrucción o apelación– por el accionar desmedido de la Policía. Por citar algunos: por un procedimiento del 3 de agosto de 2016 en la calle Falucho, la Justicia procesó a los policías Carlos Antenao, Miguel Lezcano y Sebastian Muñoz Vera por considerarlos presuntos coautores del delito de “vejaciones”. Por el hecho del 5 de octubre de 2015, frente al Salón Comunitario de la Toma 2 de Febrero se procesó a los policías Oscar D’Angelo y Enrique Barrera. Por otro hecho similar –el 2 de abril de 2016– tres policías de la Cuarta fueron procesados.

Datos

El caso que puso en alerta a la Justicia local trata sobre un docente de Cinco Saltos que, en una noche de verano, fue detenido en una plaza por no portar DNI.

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