Consideraciones sobre el nuevo Código Procesal Penal de Río Negro

Poco a poco, el desgaste que viene sufriendo la Justicia Penal al no brindar respuestas adecuadas a los reclamos de la ciudadanía, en aspectos tales como eficacia, eficiencia, seguridad y morosidad, ha producido los consensos necesarios para avanzar hacia una reforma que se sustente en dos ejes fundamentales: una persecución penal más racional y eficaz, que identifique los conflictos que mayor daño producen en la sociedad, y un sistema de garantías fuerte que impida el avasallamiento de los derechos constitucionales durante el proceso penal.

Un sistema ritualista y escrito, basado en el culto al expediente, ha llevado al colapso de la administración de la justicia penal, incapaz de cumplir con la falsa promesa del castigo penal para todas las causas ingresadas. Para poder cambiar esa lógica de funcionamiento es preciso realizar una transformación radical, profundizando los valores republicanos en el sistema de justicia, de modo tal que, a través de un sistema de audiencias públicas y orales como mecanismo para la toma de decisiones, se dinamice el proceso y se fortalezca la publicidad de sus decisiones.

Un primer cambio fundamental, aunque no suficiente, tiene que ver con la separación en las funciones de investigar y juzgar. El modelo tradicional, que pone en cabeza del juez de instrucción ambas tareas, ha perdido legitimidad, siendo objetable tanto desde el punto de vista de la eficacia de las investigaciones –por lo general, se trata de un mero tramitador de papeles–, como del respeto por las garantías del imputado –por pérdida de la imparcialidad necesaria de todo juzgador–. Es necesario incorporar, tal como lo hace el Código para la provincia de Río Negro, salidas anticipadas al proceso, tales como la conciliación, la mediación, ampliar el marco de aplicación de la suspensión del proceso a prueba, etc. para evitar dar respuestas similares a conflictos disímiles y colaborar con la gestión de las causas judiciales de forma tal de no colapsar al sistema con casos de bajo impacto social.

Para poder brindar una diversidad de respuestas con eficacia es preciso que el Ministerio Público Fiscal elabore una reingeniería organizacional que optimice sus recursos y le permita diseñar y ejecutar una política de persecución penal estratégica, focalizada en los delitos más graves. Es preciso acompañar este nuevo código a través de una modificación estructural de las leyes orgánicas de la Justicia. Por otro lado, debemos contar con una investigación dinámica y desformalizada. La desformalización de la investigación evita que el proceso de reforma implique únicamente un cambio de manos de los jueces de instrucción a los fiscales. Toda la información que vayan obteniendo los investigadores del MPF será volcada en un legajo fiscal de investigaciones que no tiene valor probatorio en sí mismo, sino que funcionará sólo como una hoja de ruta de los fiscales y a modo de garantía para la defensa. La producción de un legajo desformalizado modifica sustancialmente la forma de trabajo de los fiscales y de recolección de información, quienes desde un comienzo deberán tener una visión estratégica de cada caso, pudiendo proyectar si se trata de uno en el cual la salida de mejor calidad pueda ser una salida temprana o bien, si cuentan con elementos suficientes, presentar una acusación en juicio.

Frente a ello, es necesario extender la oralización a las etapas previas y posteriores al juicio oral –investigación penal preparatoria y etapa de ejecución de las sanciones–, estableciendo un sistema de toma de decisiones en audiencia, en la cual las partes se encuentren en mejores condiciones de hacer sus planteos y contradecir los de sus adversarios. Todo ello frente a la presencia irreemplazable del juez, evitando así también la delegación de funciones. Para hacer esto realizable, es necesario diferenciar funciones administrativas y jurisdiccionales.

Para ello, cobra vital importancia la oficina judicial, que absorba todas las cuestiones administrativas del proceso. Será su responsabilidad organizar el sistema de audiencias de forma tal de evitar dilaciones innecesarias. Para ello, deberá contar en sus rangos más altos con funcionarios que se destaquen en temas de gestión, privilegiando un tipo de conocimientos vinculado a cuestiones administrativas.

La reorganización de personal, que implica ubicar al juez en la sala de audiencias como su tarea exclusiva, permite aprovechar los recursos humanos necesarios para distribuir tanto dentro de la oficina judicial como en la incorporación al Ministerio Público que deberá valerse de personal idóneo para la realización de las funciones que le han sido asignadas.

Los sistemas más modernos de organización judicial han roto la división interna de los magistrados por etapas avanzando en la conformación de foro de jueces que van rotando en sus funciones por períodos determinados. Será la oficina judicial la encargada de organizar esta situación. En cuanto a las vías recursivas, también debe extenderse la oralidad.

Como paso previo al debate oral, una vez finalizada la investigación, se establece una etapa intermedia, oral, en la que se discute el mérito de la investigación y se decide cuál será la prueba que ingresará válidamente al debate con la presencia de las partes.

Es importante destacar que en muchas provincias del país se está avanzando en la discusión sobre la participación ciudadana en la administración de justicia penal a través del juicio por jurados. Esta manda constitucional ha sido dejada de lado durante el último siglo y medio, encontrando resistencias en los factores de poder enquistados en la Justicia Penal, que temen perder sus cuotas de influencia sobre las decisiones más sensibles a sus intereses.

El Código Procesal Penal de Río Negro se enmarca en estas características modernas de los sistemas de justicia adversariales, que adecuan su funcionamiento a las pautas constitucionales dentro de un marco respetuoso de las garantías.

(*) Integrante Comisión Redactora e Interpoderes para su implementación.

Para poder cambiar esa lógica de funcionamiento es preciso realizar una transformación radical, profundizando los valores republicanos en el sistema de justiciA

El CPP se enmarca en estas características modernas de los sistemas de justicia adversariales, que adecuan su funcionamiento a pautas constitucionales

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Para poder cambiar esa lógica de funcionamiento es preciso realizar una transformación radical, profundizando los valores republicanos en el sistema de justiciA
El CPP se enmarca en estas características modernas de los sistemas de justicia adversariales, que adecuan su funcionamiento a pautas constitucionales

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