Crímenes de lesa humanidad

Se avanza, poco a poco, en la elaboración de una futura Convención internacional sobre crímenes de lesa humanidad. La cuestión involucra a destacados académicos, institutos universitarios y a la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.

La definición del crimen se inspira en antecedentes que incluyen a los estatutos de los tribunales penales internacionales de Nüremberg y Tokio. E incluso a los estatutos de los tribunales penales internacionales para la ex-Yugoslavia y Ruanda.

También cuenta el modo en que ha quedado establecida la figura en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, de especial importancia para nuestro país, en tanto posee valor de derecho positivo a partir de su aprobación por la ley 25390.

Valer recordar que en el 2010 quedó plasmada la Propuesta de Convención Internacional para la Prevención y la Sanción de los Crímenes de Lesa Humanidad, por parte de un grupo de prestigiosos juristas de la Washington University School of Law.

Su preámbulo destaca que: “Es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales, incluyendo los crímenes de lesa humanidad”.

Los crímenes de lesa humanidad consisten en un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, efectuado con el conocimiento del mismo, pero siempre dentro del marco general de ese ataque y como parte del plan de un Estado o de una organización.

Dicho ataque implica la comisión de actos tales como el homicidio, el exterminio, la esclavitud, la tortura, la violación y esclavitud sexual, la desaparición forzada de personas, el apartheid y otros de carácter inhumano que causen intencionalmente grandes sufrimientos. Sean cometidos tanto en tiempo de conflicto armado como en tiempo de paz, constituyen crímenes de derecho internacional para los que existen mecanismos de responsabilidad penal individual.

A los Estados, además, puede serles atribuida su comisión conforme a los principios de responsabilidad estatal por hechos internacionalmente ilícitos.

La actual inexistencia de una convención especializada en la materia se funda en las resistencias ofrecidas por gobernantes y líderes políticos. Hacia ellos, pero también respecto de sus principales dirigentes en las policías, fuerzas armadas y servicios de inteligencia, se habrán de dirigir las distintas disposiciones de una convención tal.

A través de dicho instrumento, fundado en un tratado multilateral, será acaso posible superar las serias limitaciones que hasta la fecha obstruyen la persecución penal de los crímenes de lesa humanidad.

Una futura convención podría servir, en ese sentido, para fortalecer las respuestas de jurisdicciones emanadas de las instancias nacionales, lo cual a esta altura resulta imperativo ante el déficit operativo de la Corte Penal Internacional.

¿Los dispositivos del derecho penal internacional poseen, por sí mismos, alguna capacidad disuasoria? Quienes así lo afirman destacan su alta capacidad intimidatoria, en tanto aumentan el riesgo de sanción a los responsables de esos crímenes.

Especialmente de los potenciales autores y partícipes, quienes operan desde posiciones privilegiadas de poder, bajo patrones de racionalidad y cálculo, al punto de sopesar el costo-beneficio de las acciones que llevan a cabo.

La cuestión no es menor para la República Argentina y los hechos inherentes a su pasado dictatorial (1976/1983). Tan es así que la jurisprudencia nacional, en numerosos pronunciamientos, ha calificado a esos hechos con la formulación jurídica en cuestión. Prueba de ello resulta que de las 134 sentencias dictadas hasta diciembre de 2014 102 apreciaron los hechos como constitutivos de crímenes de lesa humanidad, mientras que 32 lo hicieron mediante la fórmula de genocidio.

Lo cierto resulta que a nuestros operadores jurídicos, aún en ausencia de una convención internacional en la materia, les ha resultado posible utilizar la figura de crímenes de lesa humanidad. Y ello debido a que la Argentina es parte del Estatuto de la Corte Penal Internacional, el cual suscita una relación de complementariedad entre el derecho penal internacional y el orden jurídico local.

*Profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN)

La actual inexistencia de una convención internacional en la materia se funda en las resistencias ofrecidas por gobernantes y líderes políticos.

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La actual inexistencia de una convención internacional en la materia se funda en las resistencias ofrecidas por gobernantes y líderes políticos.

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