La obsolescencia programada de la cárcel

La obsolescencia programada o planificación deliberada de la reducción del ciclo de vida útil de un objeto de consumo tiene una breve pero significativa historia.

Corría 1924 cuando los principales productores de focos (Philips, Osram, General Electrics) conformaron el Cártel Phoebus. Entonces descubrieron que contaban con la tecnología necesaria para que la vida útil de los focos fuera de dos mil quinientas horas. Se trató de un hallazgo incómodo para los productores, puesto que la longevidad obtenida gracias al progreso tecnológico resultaba contraproducente a sus propios intereses económicos. A raíz de ello adoptaron una decisión en conjunto, consistente en introducir modificaciones en el proceso de elaboración de los focos para que se descompusieran a las mil horas de uso.

En la actualidad la Climate Action Tracker (CAT) echa mano a un recurso similar, con la esperanza de que los autos con motor a combustión dejen de venderse en el 2035, desaparezcan de las calles en el 2050 y sean definitivamente reemplazados por ejemplares eléctricos. La idea es disminuir en un 95% las emisiones de CO2 en el 2050. Los compromisos internacionales para cumplir con esa meta están en desarrollo.

El criterio de obsolescencia programada no sólo debiera comprender la vida de objetos o productos, sino también a las instituciones que poco favor le hacen al desarrollo del individuo y a la cohesión social. Tal es el caso de la prisión.

Ya a fines del siglo XIX Piotr Kropotkin sostuvo que: “La mejor cárcel es aquella que no existe”. Se trató de una fuerte impugnación penitenciaria formulada por el geógrafo, naturalista y uno de los principales teóricos anarquistas de la época. El 20 de diciembre de 1877 Kropotkin pronunció un discurso en París, luego publicado bajo el título “Las cárceles y su influencia moral sobre los presos”.

Entonces advirtió que “sean cuales fueren los cambios introducidos en el régimen carcelario, el problema de la reincidencia no disminuye. Esto es inevitable, así ha de ser, la prisión mata todas las cualidades que hacen al hombre adaptarse mejor a la vida comunitaria”.

Las cosas no han cambiado mucho desde el temprano diagnóstico del prominente anarquista. Sin embargo, en contraposición con las soluciones asumidas en algunos países del norte de Europa que cierran sus prisiones, en Latinoamérica crecen exponencialmente los números de las personas allí alojadas.

La violencia, la segregación y el tiempo muerto constituyen su común denominador. Mientras tanto, el trabajo de los internos y su tratamiento, su educación y terapia, así como su salud y alimentación, son valores que con frecuencia se subestiman. Los resultados no se hacen esperar: las cifras de reincidencia son desalentadoras y de tanto en tanto tenemos noticias de los horrores que se suceden en su interior.

La obsolescencia programada de una institución social de rendimiento cero debería ser parte de una política pública seria, preocupada por el bienestar de la población en general y de las personas castigadas en particular.

Si las consecuencias negativas del delito en verdad importan, si en efecto creemos que las víctimas merecen ser protegidas y las personas castigadas recuperadas, pues entonces es hora de planificar el paulatino final de una institución que no colabora con esos fines. Se trata de asumir el fracaso de la cárcel tal cual hoy la conocemos y la utilizamos.

Dicho de otro modo: es indispensable hacer del castigo penal una práctica inclusiva y no de exclusión, con el objeto de evitar que los castigados queden totalmente desvinculados de la vida social durante el cumplimiento de su condena.

El castigo debe acarrear una promesa de rehabilitación efectiva, formulada tanto al sancionado como a la sociedad. Al menos, una que resulte consecuencia previsible de lo invertido respecto del primero a lo largo del tratamiento penitenciario.

Resulta conveniente evitar que las prácticas punitivas se basen exclusivamente en la violencia y hagan más difícil la rehabilitación y el retorno social de los condenados. No sólo por el bien de los infractores, sino también de aquellos con los cuales tendrán que volver a convivir.

*Doctor en Derecho y profesor titular de la UNRN


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