Sobre la prisión preventiva

Por Florencia Martini*

Hace diez años, investigando sobre el uso de la prisión preventiva en Argentina, sostuve que el mismo reflejaba una visión ideológica política del Estado. La idea política que se tenga sobre el fin del proceso determina el tipo de modelo procesal. En un modelo acusatorio, la prisión preventiva se regula como excepción a la regla de la libertad durante el proceso justificándose en los límites absolutamente necesarios para neutralizar el peligro procesal de entorpecimiento de la investigación o fuga del imputado. Por el contrario, el modelo inquisitivo utiliza la prisión preventiva con fines sustantivos, es decir, como instrumento de prevención o represión del delito, asumiendo la fisonomía de una verdadera medida de prevención frente a los peligrosos.

Las reglas sobre encarcelamiento preventivo nos permiten conocer cuán autoritario y arbitrario puede ser el poder penal del Estado o cuán respetuoso de los derechos del individuo.

En aquella época, la provincia del Neuquén poseía un proceso mixto, con una investigación de corte inquisitivo y una etapa de juicio de corte acusatorio. De este modo, la prisión preventiva era moneda corriente para delitos de cierta gravedad. Como consecuencia de ello, para el 2002 el 58% de los presos alojados en las unidades de detención de la provincia no tenían condena.

El nuevo código procesal instauró un modelo acusatorio y con él una serie de principios derivados (oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad). En este contexto, el instituto de la prisión preventiva se regló con carácter excepcional, subsidiario, provisorio y revisable, limitándose estrictamente a la protección de los fines del proceso.

Los diversos proyectos de reforma en materia de prisión preventiva presentados por el Tribunal Superior de Justicia, el Poder Ejecutivo y el Ministerio Público Fiscal proponen agregar una causal que excede los motivos procesales admitidos en un régimen acusatorio propio de un Estado democrático de derecho. Se dice que el objetivo es otorgar operatividad al derecho de la víctima a que se garantice su seguridad, sin embargo, las medidas de protección para la seguridad de las víctimas establecidas en el art. 61, inciso 3º, del Código deben ser dispuestas a través de los “órganos competentes”, tal como lo estipula dicha norma.

Instituir a la prisión preventiva para proteger a las víctimas implica tergiversar la naturaleza procesal del instituto con el grave riesgo de desestabilizar el equilibrio de fuerzas alcanzado por el código. El nuevo digesto ha priorizado la solución del conflicto primario previendo mecanismos como la mediación y la conciliación, e incorporado mecanismos de racionalización del poder punitivo de conformidad al principio de la utilización del poder punitivo como última razón del sistema. Y se otorga una relevante participación de la víctima en todas las etapas del proceso como de la ciudadanía en el juzgamiento de delitos graves contra las personas (juicio por jurados) y se fijan plazos perentorios para la investigación, la prisión preventiva y la duración total del proceso, construyendo un apropiado equilibrio entre las garantías del imputado y la tutela judicial efectiva/investigación eficiente.

En lo que refiere al uso de la prisión preventiva, al año de la entrada en vigencia de la ley, el porcentaje de presos sin condena en la provincia se redujo al 19% (contra 33% del año anterior) y la tasa de encarcelamiento total se redujo a 56 (cada 100.000 habitantes) contra 66 del 2013. Estos datos exhiben un proceso recesivo de punitividad acorde al que se constata en sociedades plurales. La tasa actual es comparable a la de los países nórdicos y Canadá, ejemplo en esta materia.

Los proyectos incorporan como causal la presunción fundada que el imputado realizará graves atentados o pondrá en riesgo la integridad de la víctima o de su familia, debiendo para ello considerar la existencia de hechos violentos anteriores realizados por el imputado en contra de la víctima o su grupo familiar. Se trata de una pauta ajena al riesgo procesal que previsiblemente provocará un aumento de punitividad.

Pretender que los jueces asuman la prevención de delitos y seguridad ciudadana utilizando la privación de la libertad de un sujeto presumido inocente implica echar por la borda el modelo acusatorio instaurado por el Código y con él el equilibrio de las fuerzas que estructuran en el proceso penal de un Estado republicano, democrático y social de derecho.

*Asociación Pensamiento Penal Comahue

Instituir a la prisión preventiva para proteger a las víctimas implica tergiversar la naturaleza del instituto y desestabilizar el equilibrio del Código.

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Instituir a la prisión preventiva para proteger a las víctimas implica tergiversar la naturaleza del instituto y desestabilizar el equilibrio del Código.

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