Sociedad de una persona

Muchos aun desconocen un cambio legislativo de gran importancia para el desarrollo económico de las pequeñas y medianas empresas, que recientemente ha venido a completarse con una modificación sustancial para hacer fácilmente utilizable la figura.

Me refiero a las sociedades anónimas unipersonales (SAU) que tiene vigencia en el país desde el 2015, pero que por algún condicionamiento técnico –hoy eliminado– podían ser utilizadas exclusivamente por grandes empresas o por multinacionales que colocaban una persona que los represente, bajo forma de sociedad.

La SAU se constituye bajo la forma exclusiva de sociedad anónima de una persona, y debe cumplir los requisitos documentales de la misma (libros de actas, inventarios y balances, diarios, etc.)

En realidad no se trata de una sociedad –término que legalmente puro implica mas de una persona realizando aportes para cumplir un objeto común– sino de una empresa unipersonal de responsabilidad limitada. Esto quiere decir que una persona humana o sociedad que no sea SAU (SA, SRL) puede constituir lo que la ley llama sociedad anónima unipersonal. Si bien el legislador anuncia que la idea no es limitar la responsabilidad del integrante de la SAU, por cierto que su responsabilidad está limitada a los bienes de la misma, al igual que una SA o SRL. Reitero: la responsabilidad de la SAU no es personal de su integrante (una persona física o una SA o SRL) sino responde con los bienes de ella por sus deudas tributarias, bancarias, laborales o comerciales. Por supuesto ello en tanto no exista ninguna actividad fraudulenta del integrante de la SAU que lo haga responsable personalmente por las obligaciones de ella.

La sigla SAU significa sociedad anónima unipersonal y el capital originario debe integrarse en su totalidad al momento de su constitución , sea en dinero o en especie (bienes).

La gran novedad recientemente introducida por la ley 27.290 es que “populariza” su utilización entre las Pymes al eliminar el requisito de incorporar en ella tres directores y tres síndicos (órgano este último que controla a la sociedad y que lo ejercen contadores o abogados).

Hoy la sociedad anónima unipersonal requiere sólo un director (el presidente) que generalmente y por una cuestión de costos será el socio único –pudiendo incluso ser otra persona-. Este socio único podrá tener otras SAU a su nombre, que reflejen distintas actividades económicas que él realiza: un taller, una estación de servicio, una distribuidora de repuestos.

La reciente reforma también ha eliminado la necesidad de contar con 3 síndicos (es un órgano independiente que controla a quien dirige la sociedad, que como vimos habitualmente será el único socio). Ese sindico podrá ser el contador o el abogado de la SAU, aunque particularmente considero no aconsejable que el contador público de la empresa que elabora y certifica los balances anuales (los que toda sociedad regular debe confeccionar anualmente) sea el síndico que controla las cuentas y legalidad de la sociedad.

Esta figura irá disminuyendo la interposición de socios que en realidad no lo son, dado que en las Pymes es habitual colocar a un socio o accionista para completar la pluralidad (habitualmente dos) que en realidad es un pariente o un amigo necesario para cumplir el requisito legal. Ello ocasiona habitualmente no pocos problemas cuando se produce el conflicto porque ese socio “aparente” quiere retirarse de la sociedad y no hay otro que lo reemplace, o acaso extorsiona al mayoritario buscando una ventaja económica para dejar la sociedad. De esta forma hemos visto cómo miles de Pymes en el país han atravesado situaciones insuperables producto de una formalidad legal que no reflejaba una realidad extendida en la actividad económica de las personas.

Hoy las sociedades anónimas unipersonales vienen a transparentar esa realidad que requería urgente modificaciones, y representa un avance notorio para el desarrollo de pequeños y medianos emprendimientos económicos.

*Docente de la Facultad de Economía de la UNC

Hemos visto como miles de Pymes en el país han atravesado situaciones insuperables producto de una formalidad legal ue no reflejaba una realidad en la actividad.

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Hemos visto como miles de Pymes en el país han atravesado situaciones insuperables producto de una formalidad legal ue no reflejaba una realidad en la actividad.

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