¿Una nueva desaparición forzada en la Argentina?

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA acaba de dictar una medida cautelar para que el Estado argentino tome las decisiones necesarias para determinar la situación y el paradero de Santiago Maldonado. Y también para que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que habrían dado lugar a su desaparición.

Por desaparición forzada de personas se entiende la privación de la libertad, cualquiera que fuera su forma, cometida por agentes del Estado o por personas que actúen con la autorización o el apoyo de aquel.

La expresión “desaparición forzada de personas” no es más que el término jurídico para designar la violación sistemática de una multiplicidad de derechos humanos, a cuya protección se comprometió internacionalmente el Estado argentino desde el comienzo mismo del desarrollo de esos derechos en la comunidad internacional, una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial.

Fue la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la que caracterizó la figura de la desaparición forzada de personas en el ámbito regional.

A comienzo de los años ochenta, y ante los primeros casos sometidos a su conocimiento, la CIDH afirmó que en la historia de la violación de los derechos humanos las desapariciones no son una novedad. Pero su carácter sistemático y su utilización como una técnica destinada a producir no sólo la desaparición misma de determinadas personas, sino también un estado generalizado de angustia, inseguridad y temor ha sido relativamente reciente.

Admitiendo su calidad de auténtico crimen de lesa humanidad, la CIDH ha establecido pautas claras a la hora de referirse a las obligaciones en cabeza de los estados cuando de personas desaparecidas se trata.

Ellos están obligados a investigar los hechos que produjeron la desaparición forzada de personas, inclusive ante dificultades de orden interno que impidiesen identificar a los individuos responsables por los delitos de esa naturaleza.

Es decir que, aun ante estas complejidades, subsiste el derecho de los familiares de las víctimas a conocer cuál fue el destino de aquellas y, en su caso, dónde se encuentran sus restos.

Deber de investigar al que se le suma, además, el de prevenir la posible comisión de desapariciones forzadas y el de sancionar a los responsables de las mismas.

Según la CIDH, la desaparición forzada constituye una de las más graves violaciones de los derechos humanos, puesto que no sólo produce una privación arbitraria de la libertad, sino que pone en peligro la integridad personal, la seguridad y la propia vida del detenido.

De allí que resulta fundamental que el Estado adopte todas la medidas necesarias para evitar dichos hechos, los investigue y sancione a los responsables. Además de informar a los familiares acerca del paradero del desaparecido y, en su caso, los indemnice.

La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, sancionada en 1994, con jerarquía constitucional en nuestro sistema, ha significado la reafirmación por vía convencional del carácter de lesa humanidad postulado desde antes para esa práctica estatal.

En mayo de 2011, el Congreso de la Nación Argentina sancionó la ley 26679, por medio de la cual se incorporó al Código Penal el delito de desaparición forzada de personas. Así sucedió mediante su inclusión en el artículo 142 ter de ese cuerpo legal.

Allí se establece que se impondrá prisión de 10 a 25 años al funcionario público o la persona que actuando con la autorización o el apoyo del Estado privare de la libertad a uno o más sujetos.

Tal cosa, cuando fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad.


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