Adolescentes y policías

Sobre la facultad de la policía de detener a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad.

Editorial

En un fallo que cosechó amplias repercusiones dentro y fuera de la provincia, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro convalidó la facultad de la policía de detener a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad. Es decir que la institución podrá privar de su libertad no sólo a los menores de edad sorprendidos en el momento de presuntamente cometer un delito, sino a aquellos que, aunque se encuentren en la vía pública sin cometer ninguna acción contraria a la ley, a criterio de los uniformados estén en riesgo o desamparados. Incluso si ellos niegan encontrarse en tal estado, podemos inferir.

La sentencia llega a tal conclusión tras propiciar una interpretación armoniosa de un conjunto de disposiciones, entre ellas la ley orgánica de la Policía y un artículo en particular, el 9, cuya última parte goza en su redacción de la generosidad y amplitud típicas de muchas de nuestras normas.

Consciente de la formidable arma que deja en manos de la Policía, el fallo del Superior dedica una líneas a advertir: “En su actuar la policía no debe discriminar, no debe asumir solapadamente criterios de sospecha por notas de las personas que harían odiosa la distinción, como el color de la tez, nivel económico revelado por la indumentaria, juventud, género, y no debe ser injustificadamente invasiva”.

Una declaración de principios con la que resulta difícil estar en desacuerdo. Pero las voces de alarma se alzan porque una larga lista de “no debe” suele resultar insuficiente para mantener bajo control el poder discrecional que tiene la policía para actuar.

La función de ese órgano del Estado poco tiene que ver con la protección de la niñez en desamparo. Y no es ajeno al conocimiento de los tribunales, o no debería serlo ya que estamos hablando de obligaciones, la conflictiva relación entre adolescentes y policías en cualquier ciudad de nuestra provincia y otras vecinas.

Por algo la sentencia del Superior Tribunal dedica un espacio a la mencionada admonición. Si existiera confianza en los uniformados, sería innecesario recordarles cuáles son los límites básicos para su accionar.

Puesto que la existencia de niños y adolescentes en riesgo es una realidad, convendría reforzar aquellas áreas que sí están entrenadas, capacitadas y claramente facultadas desde lo legal, sin ambigüedades, para tener un protagonismo activo desde el principio en la resolución de estos casos que, puestos en manos de la policía, por más que sea de manera transitoria, pueden crear nuevos problemas más que solucionar los existentes.

A este fallo del Superior se llegó porque la provincia de Río Negro (léase el Poder Ejecutivo), a través de la Fiscalía de Estado, presentó un recurso de casación contra la sentencia de un juez que hizo lugar a un hábeas corpus preventivo presentado por la defensora de Menores e Incapaces número 2.

Esa sentencia original, que limitó el accionar policial, advertía con mucha seriedad: “Demorar o detener por lo que pudiera hacer un niño implica una grave violación de los derechos humanos amparados por nuestra Constitución provincial”. Y “demorar para protegerlo es una falacia”.

La revocatoria dispuesta por el STJ tiene particularidades: los argumentos corresponden al juez Ricardo Apcarián, adhieren sin fundamentos propios Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Enrique Mansilla, y disiente Adriana Zaratiegui, quien en sintonía con la primera sentencia pone el acento en que “la normativa de derechos humanos que rige el sistema integral de protección de la niñez implica un paradigma de derechos donde no existe posibilidad alguna de considerar que las fuerzas de seguridad utilicen la ‘protección’ de la persona menor de edad para privarla arbitrariamente de su libertad, cuando la misma no se encuentra cometiendo actos tipificados en el Código Penal o cuando no existe orden judicial de detención. No se concibe que se detenga para proteger”.

En un contexto más amplio y de lectura política, el fallo del Superior importa una victoria para los intereses del Ejecutivo provincial (del cual depende la Policía) y una derrota de la defensa pública y la Procuración General que se habían pronunciado en el mismo sentido que el hábeas corpus.


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