Entran en vigencia reglas más duras para mantener los ascensores en Neuquén

Por decreto del Ejecutivo municipal se promulgó el nuevo reglamento que deben aplicar propietarios de edificios y profesionales a cargo del servicio.

Comenzó a regir la nueva reglamentación para los edificios que tienen ascensores y escaleras mecánicas. Se crea por primera vez un registro único en el que deberán estar inscriptos todos los administradores de consorcios que existan en la ciudad, se endurecen los requisitos y procedimientos que deberán cumplir los encargados del mantenimiento de ascensores y los encargados de las viviendas adquieren mayores responsabilidades.

La modificación a la ordenanza 7666 que regulaba en la materia, fue sancionada por el Concejo Deliberante para evitar daños a personas pero también para que no queden dudas de quienes son los responsables frente a un eventual accidentes.

El artículo tercero incorpora que la empresa contratada por el propietario del edificio deberá realizar por lo menos una vez al mes la inspección de los sistemas de elevación y “acreditar que todas sus partes funcionan en forma correcta y segura.

“El administrador o responsable legal del inmueble deberá dejar asentado su inscripción en el Registro de Administradores, el cual se creará al efecto, como así también informar su cambio, siendo éste pasible de sanciones las cuales serán aplicadas por el Tribunal e Faltas de Neuquén”, establece el artículo sexto.

Quien administra un consorcio puede en cualquier momento cambiar al técnico profesional encargado del mantenimiento y seguridad de los medidos mecánicos. Pero a partir de ahora los requisitos son más. El decreto 167 que aprueba la nueva reglamentación, determina que ante un cambio de conservador, además de informar al municipio y presentar la documentación requerida, ésta debe estar visada por el colegio o consejo profesional que corresponda y firmado por el profesional entrante y saliente. “De no poder contar con la firma de este último, se podrá anexar carta documento indicando la baja de los servicios a prestar”, se agrega.

El reglamento incrementa además el número de requisitos que se deberán incluir en los libros de servicios, donde consta cada uno de los mantenimientos o inspecciones que se le realizan a los ascensores. Estos documentos serán registrados con un número único en el área de Obras Públicas del municipio.

La normativa deja expresamente asentado que el propietario del edificio con medios de elevación mecánica, es responsable del “perfecto” mantenimiento, de la clausura de los mismos cuando no ofrezcan seguridad y de contratar un seguro de responsabilidad civil.

El municipio queda como único responsable de verificar el estricto cumplimiento de la reglamentación y aplicar las sanciones de ser necesario.

La ordenanza determina que el propietario del edificio es responsable del perfecto estado de los medios de elevación. El municipio debe inspeccionar.

El conservador

debe realizar:

Limpieza del cuarto de máquinas, el regulador de velocidad, generador, hueco y tableros.

Lubricación de todos los mecanismos de rotación, deslizamiento y componentes del equipo.

Verificación del funcionamiento de servicio eléctrico, cerraduras, puertas, alarma y freno de emergencia.

Constatación de los estado de los cables de tracción o accionamiento.

Limpieza de guías.

Control del accionar de las llaves de interrupción del circuito.

Efectuar pruebas de calidad.

Datos

La ordenanza determina que el propietario del edificio es responsable del perfecto estado de los medios de elevación. El municipio debe inspeccionar.

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