Río Negro: no hay probation para el que conduce ebrio y mata

El STJ avaló el “fin preventivo” que tendría “la búsqueda de una sanción” en un juicio. Es por el caso del camionero que en 2013 atropelló a una mujer en Regina.

“La comunidad ha tomado conciencia de que conducir alcoholizado se encuentra prohibido y que quien se arriesga a realizar ese tipo de comportamientos tiene grandes chances no solamente de ser descubierto, sino también de resultar sancionado”. Ese fue uno de los argumentos del Superior Tribunal de Justicia para negarle la posibilidad de la suspensión de juicio a prueba a un camionero de Villa Regina que en 2013 pasó un semáforo en rojo en la Ruta 22 y chocó un auto, provocando la muerte de su conductora.

Con el voto rector del juez Ricardo Apcarián y la adhesión de sus pares Adriana Zaratiegui y Enrique Mansilla, el STJ avaló el “fin preventivo” que tendría “la búsqueda de una sanción penal luego del respectivo juicio” oral y público.

De esta manera confirmó la resolución d el juez Juan Pablo Chirinos, en su carácter de subrogante del Juzgado Correccional N° 18 de Roca, al denegar la suspensión de juicio a prueba solicitada por Nelson Sánchez, que el momento del choque, manejaba con 2,14 gramos de alcohol en sangre.

El STJ destacó que en el fallo “la prevención de los accidentes de tránsito es un problema social que trasciende las fronteras de cualquier Estado y que constituye una cuestión de salud pública”. Señaló además que en Argentina “los siniestros viales y sus riesgos, lejos de disminuir, han aumentado lentamente en los últimos años”, poniendo en juego la vida e integridad física de los habitantes.

El choque se produjo el 30 de marzo del 2013, apenas pasadas las 14, a la altura de la intersección de la Ruta 22 con la avenida General Paz, sobre el acceso este, en un cruce donde hay semáforo.

Sánchez conducía por la ruta un camión Bedford cargado con ladrillos, y al llegar al semáforo no se detuvo y embisitó al Fiat Siena, justo a la altura de la puerta del conductor. Adriana Tiznado, de 28 años, del barrio Villa Antártida, manejaba el auto y falleció cerca de las 20 de ese mismo día, en una clínica de Roca donde fue derivada por las graves lesiones que había recibido.

La fiscalía se había opuesto al juicio abreviado ser el conductor “reincidente” en la conducta (registraba una infracción de tránsito en el Municipio de Villa Regina por conducir ebrio) y por resultar “insuficiente e irrazonable” el monto de dinero ofrecido en concepto de “reparación del daño (…) en comparación con lo que significa la pérdida de la vida de una persona”.

“La prevención de los accidentes de tránsito es un problema social que trasciende las fronteras de cualquier Estado…”,

dice parte del fallo del Superior Tribunal de Justicia rionegrino.

Datos

“La prevención de los accidentes de tránsito es un problema social que trasciende las fronteras de cualquier Estado…”,

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